/ miércoles 17 de mayo de 2023

Reducen distancia límite entre gasolineras y centros de concentración

Modifican reglamento municipal para armonizarlo con normativa federal vigente

Con la finalidad de armonizarlo con el contenido de la normativa federal vigente en la materia, se aprobó modificar el Reglamento para el Establecimiento de Gasolineras y Estaciones de Venta, Almacenamiento de Gasolinas, Diésel y Plantas de Almacenamiento para Distribución y Venta de Gas Licuado de Petróleo del Municipio.

En la modificación que avalaron en decisión unánime los integrantes del Cabildo, básicamente se establece que la distancia mínima que debe existir entre un dispensador de combustible y cualquier espacio o centro de concentración masiva puede ser de 15 metros, en lugar de los 150 metros que anteriormente se contemplaban.

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Se trata básicamente de una actualización que se promovió a fin de la coincidencia que debe existir entre el reglamento con lo que al respecto establece desde hace siete años la NOM-005-ASEA-2016, según lo explicó el regidor Christian González Zambrano, presidente de la comisión de Gobernación y Reglamentación del Cabildo.

Refiere que la decisión que se tomó al respecto no compromete de manera alguna la seguridad de la población, en el entendido de que lo dispuesto será comunicado de inmediato a las autoridades competentes en materia de Protección Civil e Inspección, que son las encargadas de verificar las instalaciones de las gasolineras.

Cabe señalar que la parte del reglamento municipal que se reforma por decisión de la totalidad de los integrantes del cuerpo edilicio, es específicamente la fracción del artículo 10.

De esta manera, finalmente prevalecerá lo que contempla la citada norma federal, respecto a que el predio destinado a la instalación de una gasolinera podrá estar ubicado a una distancia de no menos de 15 metros de cualquier centro de concentración masiva, como lo son comercios, templos, mercados, hospitales, cines, auditorios, escuelas y otros más.

Con la finalidad de armonizarlo con el contenido de la normativa federal vigente en la materia, se aprobó modificar el Reglamento para el Establecimiento de Gasolineras y Estaciones de Venta, Almacenamiento de Gasolinas, Diésel y Plantas de Almacenamiento para Distribución y Venta de Gas Licuado de Petróleo del Municipio.

En la modificación que avalaron en decisión unánime los integrantes del Cabildo, básicamente se establece que la distancia mínima que debe existir entre un dispensador de combustible y cualquier espacio o centro de concentración masiva puede ser de 15 metros, en lugar de los 150 metros que anteriormente se contemplaban.

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Refiere que la decisión que se tomó al respecto no compromete de manera alguna la seguridad de la población, en el entendido de que lo dispuesto será comunicado de inmediato a las autoridades competentes en materia de Protección Civil e Inspección, que son las encargadas de verificar las instalaciones de las gasolineras.

Cabe señalar que la parte del reglamento municipal que se reforma por decisión de la totalidad de los integrantes del cuerpo edilicio, es específicamente la fracción del artículo 10.

De esta manera, finalmente prevalecerá lo que contempla la citada norma federal, respecto a que el predio destinado a la instalación de una gasolinera podrá estar ubicado a una distancia de no menos de 15 metros de cualquier centro de concentración masiva, como lo son comercios, templos, mercados, hospitales, cines, auditorios, escuelas y otros más.

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