/ lunes 14 de agosto de 2023

Libertad religiosa y santa cena

Todos los seres humanos tienen el deber de respetar y aceptar la existencia de otras formas de creencias religiosas, así como el no creer en ninguna religión.

En los siglos de intolerancia religiosa en México, el respeto a la diversidad de credos era una mera aspiración de infinidad de personas. En aquellos tiempos toda doctrina opuesta al dogma de la mayoría religiosa existente era considerada herética, y era perseguía por el simple hecho de ser diferente.

No existía entonces ningún tipo de reconocimiento a la pluralidad religiosa, ni se permitía tampoco la existencia de dicha pluralidad debido a las intolerantes medidas de control para impedir la penetración del judaísmo y de otras religiones.

Me refiero específicamente a la época colonial, que comprende un lapso de 300 años, de 1521 (sitio y caída de Tenochtitlán), al 21 de septiembre de 1821, fecha esta última en que se consumó la Independencia de México.

Respecto a las medidas de restricción para conservar a México libre de la influencia de otras religiones, en la introducción del libro Los judíos en México: una historia con énfasis especial en el período de 1857 a 1930, los autores Corinne Azen Krauze y Ariela Katz de Gugenheim refieren que “la evidencia indiscutible la aportan los mismos españoles, pues el tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en México mantuvo registros detallados de cada acusación, juicio y sentencia de los inculpados de judaizar”.

Así fueron las cosas durante el Virreinato y en las primeras décadas del México independiente. Tras el logro de la independencia de nuestro país, las constituciones promulgadas tuvieron una fuerte carga de intolerancia religiosa, estableciendo como religión única del Estado a la Iglesia católica, sin tolerancia para ninguna otra.

Las cosas comenzaron a ser diferentes en materia de religión a partir de la promulgación de la Constitución de 1857, un documento histórico que eliminó la intolerancia religiosa de la Ley Suprema, provocando fuertes reacciones de los jerarcas católicos en contra de la Carta Magna liberal y de sus creadores.

En diciembre de 1857, el General Félix María Zuloaga, católico y conservador, proclamó el intransigente Plan de Tacubaya, cuyo artículo 1º estipulaba: “Desde esta fecha cesará de regir en la República la Constitución de 1857”.

La promulgación de esta ley, cuyo propósito era restablecer los privilegios del clero y del ejército, provocó el estallido de la Guerra de Reforma, una de las más cruentas en la historia de México.

Afortunadamente, en la actualidad el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza a favor del individuo la libertad religiosa o el derecho a elegir qué religión profesar, así como a celebrar el culto y las ceremonias religiosas que correspondan al credo que profesan.

La Santa Cena de La Luz del Mundo, que concluirá hoy por la noche en las tres principales sedes de la Santa Convocación 2023, se ha venido realizando de manera transparente y en los términos de lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

De esta manera ha procedido en todos los países donde ha celebrado santas cenas, demostrando a la sociedad que es respetuosa del marco jurídico, y que cumple cabalmente sus principios civiles, uno de los cuales dice a la letra: “respetamos y cumplimos las leyes de cada país, así como sus culturas y símbolos patrios.”

¿Tienen los católicos el derecho de participar en las romerías católicas conforme a su fe? Por supuesto que sí, como también tienen el mismo derecho los musulmanes a celebrar el Ramadán, y los miembros de La Luz del Mundo a celebrar su Santa Convocación anual. Y así como se respetan las demás celebraciones religiosas, los miembros de la comunidad reunida en Guadalajara piden respeto para sus celebraciones, pues todo se está desarrollando conforme a la ley.

Todos los seres humanos tienen el deber de respetar y aceptar la existencia de otras formas de creencias religiosas, así como el no creer en ninguna religión.

En los siglos de intolerancia religiosa en México, el respeto a la diversidad de credos era una mera aspiración de infinidad de personas. En aquellos tiempos toda doctrina opuesta al dogma de la mayoría religiosa existente era considerada herética, y era perseguía por el simple hecho de ser diferente.

No existía entonces ningún tipo de reconocimiento a la pluralidad religiosa, ni se permitía tampoco la existencia de dicha pluralidad debido a las intolerantes medidas de control para impedir la penetración del judaísmo y de otras religiones.

Me refiero específicamente a la época colonial, que comprende un lapso de 300 años, de 1521 (sitio y caída de Tenochtitlán), al 21 de septiembre de 1821, fecha esta última en que se consumó la Independencia de México.

Respecto a las medidas de restricción para conservar a México libre de la influencia de otras religiones, en la introducción del libro Los judíos en México: una historia con énfasis especial en el período de 1857 a 1930, los autores Corinne Azen Krauze y Ariela Katz de Gugenheim refieren que “la evidencia indiscutible la aportan los mismos españoles, pues el tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en México mantuvo registros detallados de cada acusación, juicio y sentencia de los inculpados de judaizar”.

Así fueron las cosas durante el Virreinato y en las primeras décadas del México independiente. Tras el logro de la independencia de nuestro país, las constituciones promulgadas tuvieron una fuerte carga de intolerancia religiosa, estableciendo como religión única del Estado a la Iglesia católica, sin tolerancia para ninguna otra.

Las cosas comenzaron a ser diferentes en materia de religión a partir de la promulgación de la Constitución de 1857, un documento histórico que eliminó la intolerancia religiosa de la Ley Suprema, provocando fuertes reacciones de los jerarcas católicos en contra de la Carta Magna liberal y de sus creadores.

En diciembre de 1857, el General Félix María Zuloaga, católico y conservador, proclamó el intransigente Plan de Tacubaya, cuyo artículo 1º estipulaba: “Desde esta fecha cesará de regir en la República la Constitución de 1857”.

La promulgación de esta ley, cuyo propósito era restablecer los privilegios del clero y del ejército, provocó el estallido de la Guerra de Reforma, una de las más cruentas en la historia de México.

Afortunadamente, en la actualidad el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza a favor del individuo la libertad religiosa o el derecho a elegir qué religión profesar, así como a celebrar el culto y las ceremonias religiosas que correspondan al credo que profesan.

La Santa Cena de La Luz del Mundo, que concluirá hoy por la noche en las tres principales sedes de la Santa Convocación 2023, se ha venido realizando de manera transparente y en los términos de lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

De esta manera ha procedido en todos los países donde ha celebrado santas cenas, demostrando a la sociedad que es respetuosa del marco jurídico, y que cumple cabalmente sus principios civiles, uno de los cuales dice a la letra: “respetamos y cumplimos las leyes de cada país, así como sus culturas y símbolos patrios.”

¿Tienen los católicos el derecho de participar en las romerías católicas conforme a su fe? Por supuesto que sí, como también tienen el mismo derecho los musulmanes a celebrar el Ramadán, y los miembros de La Luz del Mundo a celebrar su Santa Convocación anual. Y así como se respetan las demás celebraciones religiosas, los miembros de la comunidad reunida en Guadalajara piden respeto para sus celebraciones, pues todo se está desarrollando conforme a la ley.