/ lunes 4 de noviembre de 2019

Otorgan certeza jurídica a particulares

Aprueban reformas para juicios simples; se debe garantizar una justicia efectiva, pronta y expedita: Antonio Ochoa

Las reformas aprobadas a la Constitución Política del Estado buscan elevar a un carácter obligatorio el que toda autoridad jurisdiccional le conceda prioridad a la solución del conflicto sometido a su jurisdicción sobre los formalismos procesales, siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos, informó el diputado Antonio Ochoa Rodríguez.

Además, las adecuaciones buscan que en los juicios en los que se establezca como regla la oralidad, baste con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido.

“Los ciudadanos tenemos diversas garantías individuales y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de los cuales se encuentra el derecho a la administración de justicia efectiva, pronta y expedita, además de contar con el beneficio de no ser privados de la libertad sólo que fuere mediante juicio seguido ante los tribunales competentes”, resaltó.

Los ciudadanos tenemos diversas garantías individuales y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Antonio Ochoa Rodríguez, diputado

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En este sentido, Ochoa Rodríguez destacó que las formalidades procesales tienen por objetivo otorgar la certeza jurídica a los particulares que, como parte de un procedimiento judicial, participan directamente en éste, y dicho procedimiento les atañe de manera directa e irremediable.

“Es por todos sabido que en demasiadas ocasiones dichos procesos suelen ser tardados, ello ocasionado grandemente por la estructura de su curso legal, mismo que, en aras de proteger los derechos de las partes, en muchas ocasiones se cae en una excesiva regulación de las formalidades que rigen los juicios”, precisó el legislador.

Al respecto, comentó que las formalidades procesales se traducen en el deber de los juzgadores de aplicar leyes de carácter general, además de ser abstractas e impersonales; que no dejen de tener objeto ni desaparezcan al momento de su aplicación en un caso determinado y se utilicen igualmente a las hipótesis previstas.

Las reformas aprobadas a la Constitución Política del Estado buscan elevar a un carácter obligatorio el que toda autoridad jurisdiccional le conceda prioridad a la solución del conflicto sometido a su jurisdicción sobre los formalismos procesales, siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos, informó el diputado Antonio Ochoa Rodríguez.

Además, las adecuaciones buscan que en los juicios en los que se establezca como regla la oralidad, baste con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido.

“Los ciudadanos tenemos diversas garantías individuales y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de los cuales se encuentra el derecho a la administración de justicia efectiva, pronta y expedita, además de contar con el beneficio de no ser privados de la libertad sólo que fuere mediante juicio seguido ante los tribunales competentes”, resaltó.

Los ciudadanos tenemos diversas garantías individuales y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Antonio Ochoa Rodríguez, diputado

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En este sentido, Ochoa Rodríguez destacó que las formalidades procesales tienen por objetivo otorgar la certeza jurídica a los particulares que, como parte de un procedimiento judicial, participan directamente en éste, y dicho procedimiento les atañe de manera directa e irremediable.

“Es por todos sabido que en demasiadas ocasiones dichos procesos suelen ser tardados, ello ocasionado grandemente por la estructura de su curso legal, mismo que, en aras de proteger los derechos de las partes, en muchas ocasiones se cae en una excesiva regulación de las formalidades que rigen los juicios”, precisó el legislador.

Al respecto, comentó que las formalidades procesales se traducen en el deber de los juzgadores de aplicar leyes de carácter general, además de ser abstractas e impersonales; que no dejen de tener objeto ni desaparezcan al momento de su aplicación en un caso determinado y se utilicen igualmente a las hipótesis previstas.

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