/ martes 31 de marzo de 2020

Empresas deben atender contingencia

No hacerlo, es violar la ley

Gómez Palacio, Durango. - En opinión del licenciado gomezpalatino Oscar Ramiro Guerrero Herrera, quien se especializa en derecho laboral, dice que frente a la contingencia sanitaria por el Covid-19, las empresas deben planear ajustes en sus líneas de producción e informar a la vez a sus trabajadores de los derechos y obligaciones que tienen entre ambas partes en caso de llegar a la fase 3.

Ello, a efecto de que no haya engaños, como tampoco violaciones a las disposiciones gubernamentales, como algunos ya lo comienzas a realizar.

Añade por ejemplo que si bien la Ley Federal del Trabajo en su capítulo Tercero de sus artículos 42 Bis y 429 fracción Cuarta establece que:

“En caso de contingencia sanitaria se deberá pagar un salario mínimo por parte del patrón a los trabajadores cada día de suspensión con un límite de 30 días”.

Esto, claro que implicaría una reducción considerable de los ingresos de los obreros, pero además se debe precisar que una vez alcanzado el periodo de los 30 días y seguir la contingencia, la empresa puede decidir el cierre de sus operaciones al ser insostenible que dañe su capacidad financiera al pagar una plantilla sin producir, ni vender sus productos.

Expuso a la vez que este concepto de la LFT debe de verse con la justa dimensión a los tiempos actuales, partiendo de que esos conceptos de la ley se plasmaron en el México industrial de los años 40s y entonces el grueso de la fuerza laboral estaba ahí y un salario mínimo era suficiente para sortear el costo de la vida.

Pero hoy, esta fuerza se ha diversificado y con una fuerte presencia en la mano de obra tecnificada o de tecnologías de la información de empresas nacionales o internacionales donde un trabajador gana más de 5 salarios mínimos diarios.

Considera por ello de valioso el hecho de que las empresas y los mismos trabajadores se informen o asesoren con especialistas o de las instancias del gobierno federal como de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los estados, de sus derechos como de las obligaciones para ejercer las medidas de prevención instruidas por el sector salud, pero también para no suspender al cien por ciento sus operaciones.

Dijo que además, que en este momento al no estar todavía en la fase 3, las empresas pueden estar haciendo estrategias para mantener una planta productiva parcial, en la que se haga necesario adelantar vacaciones a unos, como requerir a una semana a una parte del personal de producción y a la otra enviarlos a sus casas y a la semana posterior invertir la asistencia a los centros de trabajo. "Estos acuerdos son al margen de la ley, pero en común acuerdo obreros-empresa- pueden validarlos ante la propia Procuraduría del Trabajo en un afán de solventar esta crisis y evitar el cierre de la fuente de trabajo".

“Sí está regulada la Ley Federal de Trabajo, pero nos condiciona a una situación. Una vez que se decreta la contingencia sanitaria, entonces empiezan a entrar en vigor los mecanismos que vienen plasmados en ella y mientras no se decrete, todo lo que tenemos ahorita es de común acuerdo entre trabajador-patrón. Incluso la Procuraduría Federal del Trabajo -Profedet- ha estado interviniendo con los empresarios para poder llegar a acuerdos o convenios para poder proteger la plantilla laboral”,

Reiteró de hecho que esta regulación es tanto ambigua como antigua, porque en primer término no establece los mecanismos de protección para todos los trabajadores y en segundo lugar porque una vez decretada esa contingencia los trabajadores enviados a casa se les pagará únicamente un salario mínimo diario (123.22 pesos) por un periodo de 30 días y no como muchos confunden o malinterpretan de que recibirán su sueldo integrado, pues eso no prevé la ley.

En ese marco, sostuvo que tanto las secretarías del Trabajo como de Salud tanto federales como estatales han estado emitiendo los comunicados respectivos de los protocolos de prevención que se deben asumir en las áreas de trabajos, por lo que sí estos de entrada no se están cumpliendo, están violando la ley y pueden recibir sanciones, de ahí que es necesario cumplir con parámetros como los derechos laborales.

Dijo que en el caso de aquellas empresas que están enviando a sus trabajadores a hacer “Home Office”, existen contratos individuales en el que se establecen igualmente los derechos, tareas y compromisos a los que un empleado debe asumir desde su actividad en casa, en el que tanto empresas y trabajadores asignados se blindan por un lado a garantizar resultados y por el otro a que no se perderán derechos laborales ya creados, a lo que ya algunas empresas atinadamente están recurriendo.

Gómez Palacio, Durango. - En opinión del licenciado gomezpalatino Oscar Ramiro Guerrero Herrera, quien se especializa en derecho laboral, dice que frente a la contingencia sanitaria por el Covid-19, las empresas deben planear ajustes en sus líneas de producción e informar a la vez a sus trabajadores de los derechos y obligaciones que tienen entre ambas partes en caso de llegar a la fase 3.

Ello, a efecto de que no haya engaños, como tampoco violaciones a las disposiciones gubernamentales, como algunos ya lo comienzas a realizar.

Añade por ejemplo que si bien la Ley Federal del Trabajo en su capítulo Tercero de sus artículos 42 Bis y 429 fracción Cuarta establece que:

“En caso de contingencia sanitaria se deberá pagar un salario mínimo por parte del patrón a los trabajadores cada día de suspensión con un límite de 30 días”.

Esto, claro que implicaría una reducción considerable de los ingresos de los obreros, pero además se debe precisar que una vez alcanzado el periodo de los 30 días y seguir la contingencia, la empresa puede decidir el cierre de sus operaciones al ser insostenible que dañe su capacidad financiera al pagar una plantilla sin producir, ni vender sus productos.

Expuso a la vez que este concepto de la LFT debe de verse con la justa dimensión a los tiempos actuales, partiendo de que esos conceptos de la ley se plasmaron en el México industrial de los años 40s y entonces el grueso de la fuerza laboral estaba ahí y un salario mínimo era suficiente para sortear el costo de la vida.

Pero hoy, esta fuerza se ha diversificado y con una fuerte presencia en la mano de obra tecnificada o de tecnologías de la información de empresas nacionales o internacionales donde un trabajador gana más de 5 salarios mínimos diarios.

Considera por ello de valioso el hecho de que las empresas y los mismos trabajadores se informen o asesoren con especialistas o de las instancias del gobierno federal como de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los estados, de sus derechos como de las obligaciones para ejercer las medidas de prevención instruidas por el sector salud, pero también para no suspender al cien por ciento sus operaciones.

Dijo que además, que en este momento al no estar todavía en la fase 3, las empresas pueden estar haciendo estrategias para mantener una planta productiva parcial, en la que se haga necesario adelantar vacaciones a unos, como requerir a una semana a una parte del personal de producción y a la otra enviarlos a sus casas y a la semana posterior invertir la asistencia a los centros de trabajo. "Estos acuerdos son al margen de la ley, pero en común acuerdo obreros-empresa- pueden validarlos ante la propia Procuraduría del Trabajo en un afán de solventar esta crisis y evitar el cierre de la fuente de trabajo".

“Sí está regulada la Ley Federal de Trabajo, pero nos condiciona a una situación. Una vez que se decreta la contingencia sanitaria, entonces empiezan a entrar en vigor los mecanismos que vienen plasmados en ella y mientras no se decrete, todo lo que tenemos ahorita es de común acuerdo entre trabajador-patrón. Incluso la Procuraduría Federal del Trabajo -Profedet- ha estado interviniendo con los empresarios para poder llegar a acuerdos o convenios para poder proteger la plantilla laboral”,

Reiteró de hecho que esta regulación es tanto ambigua como antigua, porque en primer término no establece los mecanismos de protección para todos los trabajadores y en segundo lugar porque una vez decretada esa contingencia los trabajadores enviados a casa se les pagará únicamente un salario mínimo diario (123.22 pesos) por un periodo de 30 días y no como muchos confunden o malinterpretan de que recibirán su sueldo integrado, pues eso no prevé la ley.

En ese marco, sostuvo que tanto las secretarías del Trabajo como de Salud tanto federales como estatales han estado emitiendo los comunicados respectivos de los protocolos de prevención que se deben asumir en las áreas de trabajos, por lo que sí estos de entrada no se están cumpliendo, están violando la ley y pueden recibir sanciones, de ahí que es necesario cumplir con parámetros como los derechos laborales.

Dijo que en el caso de aquellas empresas que están enviando a sus trabajadores a hacer “Home Office”, existen contratos individuales en el que se establecen igualmente los derechos, tareas y compromisos a los que un empleado debe asumir desde su actividad en casa, en el que tanto empresas y trabajadores asignados se blindan por un lado a garantizar resultados y por el otro a que no se perderán derechos laborales ya creados, a lo que ya algunas empresas atinadamente están recurriendo.

Policiaca

Joven le pide a su vecino menos ruido y lo machetean

Sucedió la noche del domingo en la colonia Nuevo Refugio

Cd. Lerdo

Proceso electoral se desarrolla en paz en Lerdo: Homero Martínez

”No traemos ninguna petición donde algún candidato haya solicitado seguridad”

Cultura

El Rey del Danzón: 57 años de pasión por el baile y un legado imborrable

Conoce la historia de Javier Pérez Rodríguez, un hombre cuya pasión por el baile lo ha convertido en una leyenda en la Comarca Lagunera

Policiaca

Tragedia de XV: muere quinceañera al salir de su fiesta en Saltillo

La alegría de la fiesta se truncó abruptamente cuando la festejada falleció luego de que el vehículo en el que viajaba de regreso a casa fue impactado por otro auto

Futbol

Con derrota vergonzosa, concluye torneo para Santos

San Luis le pasó por encima y los derrotó 3-0 en su propia casa