/ martes 16 de junio de 2020

El abandono de niños y niñas ya tiene su castigo: Jesús Mendoza

Hoy en día crece el porcentaje de papás a cargo

Torreón, Coahuila.- El vicepresidente de la Federación Iberoamericana de Abogados y especialista en Derecho Familiar, Jesús Alejandro Mendoza Aguirre, dijo que el abandono de niños y niñas ya tiene su castigo y este está sustentado en la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación y es nada menos que la pérdida de la patria potestad. En La Laguna el número de casos es preocupante, pues las madres ahora deciden abandonar a sus hijos al cuidado de su padre.

En Coahuila se tiene una ley de vanguardia en cuanto al derecho familiar se refiere, pero también cierto es que el crecimiento de casos de abandono de madres y padres obliga a tomar medidas mas estrictas en contra de quienes abandonen a sus hijos por un periodo de tres y hasta seis meses en algunos casos. Aquí la pérdida de la patria potestad es indudable.

"Una cuestión que es de suma importancia resaltar tanto para papás o mamás, es que con la pérdida de la patria potestad no se pierde el derecho ni la obligación a suministrar a los hijos de sus necesidades básicas, lo que se pierden son los derechos legales sobre el menor, eso debe de quedar muy claro, pues muchos pensarían que se libran de esa responsabilidad y es una precisión incorrecta", recalcó el abogado Mendoza Aguirre.

A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la privación de la patria potestad se justifica por el incumplimiento grave de los deberes inherentes a la misma ya que, en definitiva, lo que importa es el bien de los hijos, cuyo interés es el único y exclusivo fundamento de la función en la que se configura la patria potestad.

Las autoridades jurisdiccionales, al analizar el abandono de un menor de edad como causal para decretar la pérdida de la patria potestad prevista en las distintas legislaciones, deben interpretar el término "abandono" no solo en su acepción más estricta, entendido como dejar desamparado a un hijo, sino también en la amplia, vinculada al más radical incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, incluso en el caso de que las necesidades del menor queden cubiertas por la intervención de otras personas.

Así las cosas, se estima que en los casos de abandono sancionados con la privación de la pérdida de la patria potestad, existe una abdicación total, voluntaria e injustificada de los deberes inherentes a dicha función.

Asimismo, los tribunales, en aras de proteger al menor, deberán analizar en cada caso concreto las causas del abandono, la edad del menor, su madurez y autonomía, ya que en aquellos supuestos en los que el abandono se realice al momento mismo del nacimiento, resulta patente el radical desinterés de los progenitores respecto del menor.

Esta pauta interpretativa es la que deben tomar en cuenta los órganos judiciales al analizar las causales de privación de pérdida de la patria potestad que hacen referencia al "abandono del menor", y siempre teniendo presente que estos supuestos denotan una situación de absoluto desprecio a las obligaciones parentales más elementales y primarias respecto del menor.

Mendoza Aguirre advierte que hoy en día en La Laguna se ha incrementado en forma significativa el número de casos de madres que abandonan a sus hijos por meses y después regresan como si nada hubiera pasado y argumentando tener los derechos legales sobre el infante ocasionándole un daño psicológico y emocional muy importante, pues se los dejan al papá o viceversa y después se lo retiran sin sanción alguna. Aquí corresponde que la parte afectada en su momento presente la denuncia para hacer efectivo el abandono y con ello lograr la patria potestad de sus hijos, y así la otra parte pierda todo derecho legal sobre el menor cuestión, mas no el resto de sus obligaciones.

Torreón, Coahuila.- El vicepresidente de la Federación Iberoamericana de Abogados y especialista en Derecho Familiar, Jesús Alejandro Mendoza Aguirre, dijo que el abandono de niños y niñas ya tiene su castigo y este está sustentado en la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación y es nada menos que la pérdida de la patria potestad. En La Laguna el número de casos es preocupante, pues las madres ahora deciden abandonar a sus hijos al cuidado de su padre.

En Coahuila se tiene una ley de vanguardia en cuanto al derecho familiar se refiere, pero también cierto es que el crecimiento de casos de abandono de madres y padres obliga a tomar medidas mas estrictas en contra de quienes abandonen a sus hijos por un periodo de tres y hasta seis meses en algunos casos. Aquí la pérdida de la patria potestad es indudable.

"Una cuestión que es de suma importancia resaltar tanto para papás o mamás, es que con la pérdida de la patria potestad no se pierde el derecho ni la obligación a suministrar a los hijos de sus necesidades básicas, lo que se pierden son los derechos legales sobre el menor, eso debe de quedar muy claro, pues muchos pensarían que se libran de esa responsabilidad y es una precisión incorrecta", recalcó el abogado Mendoza Aguirre.

A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la privación de la patria potestad se justifica por el incumplimiento grave de los deberes inherentes a la misma ya que, en definitiva, lo que importa es el bien de los hijos, cuyo interés es el único y exclusivo fundamento de la función en la que se configura la patria potestad.

Las autoridades jurisdiccionales, al analizar el abandono de un menor de edad como causal para decretar la pérdida de la patria potestad prevista en las distintas legislaciones, deben interpretar el término "abandono" no solo en su acepción más estricta, entendido como dejar desamparado a un hijo, sino también en la amplia, vinculada al más radical incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, incluso en el caso de que las necesidades del menor queden cubiertas por la intervención de otras personas.

Así las cosas, se estima que en los casos de abandono sancionados con la privación de la pérdida de la patria potestad, existe una abdicación total, voluntaria e injustificada de los deberes inherentes a dicha función.

Asimismo, los tribunales, en aras de proteger al menor, deberán analizar en cada caso concreto las causas del abandono, la edad del menor, su madurez y autonomía, ya que en aquellos supuestos en los que el abandono se realice al momento mismo del nacimiento, resulta patente el radical desinterés de los progenitores respecto del menor.

Esta pauta interpretativa es la que deben tomar en cuenta los órganos judiciales al analizar las causales de privación de pérdida de la patria potestad que hacen referencia al "abandono del menor", y siempre teniendo presente que estos supuestos denotan una situación de absoluto desprecio a las obligaciones parentales más elementales y primarias respecto del menor.

Mendoza Aguirre advierte que hoy en día en La Laguna se ha incrementado en forma significativa el número de casos de madres que abandonan a sus hijos por meses y después regresan como si nada hubiera pasado y argumentando tener los derechos legales sobre el infante ocasionándole un daño psicológico y emocional muy importante, pues se los dejan al papá o viceversa y después se lo retiran sin sanción alguna. Aquí corresponde que la parte afectada en su momento presente la denuncia para hacer efectivo el abandono y con ello lograr la patria potestad de sus hijos, y así la otra parte pierda todo derecho legal sobre el menor cuestión, mas no el resto de sus obligaciones.

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