/ jueves 2 de marzo de 2023

Consumado el cese del Secretario Ejecutivo; INE interpone Juicio ante el Tribunal Electoral

Autoridad electoral refrenda su compromiso con la Ley y el fortalecimiento de las instituciones

La entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, denominado Plan B, publicada este día en el Diario Oficial de la Federación, determina el cese del Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), Edmundo Jacobo Molina.

La autoridad electoral reconoce el trabajo, dedicación y vocación democrática, durante 14 años, de Edmundo Jacobo, quien ha contribuido a la construcción de un México de libertades y derechos.

Ante la medida ordenada por el Poder Legislativo, la autoridad electoral refrenda su compromiso con el cumplimiento de la Ley; sin embargo, este Decreto es inconstitucional al invadir competencias de la autoridad electoral y contravenir derechos amparados por la Constitución.

Por ello, el INE ha presentado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un juicio electoral.

El Artículo 41, base V, apartado A, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente. De esa forma, el 6 de febrero de 2020, el Consejo General designó a Edmundo Jacobo Molina como titular de la Secretaría Ejecutiva del INE, por un nuevo periodo de seis años.

Además, la Carta Magna señala que no pueden expedirse leyes privativas, esto es, en contra de una persona específica; en consecuencia, no puede disminuir el periodo del nombramiento de un Secretario Ejecutivo en lo particular, determinado por el Consejo General. Por ello, tanto Edmundo Jacobo como el INE, pueden impugnar esta medida, sin dejar de acatarla.

A pesar de la salida de Edmundo Jacobo Molina, una vez publicado el decreto y el inminente nombramiento de un nuevo Secretario Ejecutivo, prevalece la instrucción de las 11 consejeras y consejeros electorales para que quien ostente la representación legal del INE impugne la reforma electoral por las múltiples inconstitucionalidades que presenta, por lo que de inmediato, el día de hoy se presentó un juicio electoral ante la Sala Superior, alegando la inconstitucionalidad del artículo transitorio que cesa injustificadamente al Secretario Ejecutivo.

Así, al acatar la ley, incluso si ésta contraviene la Constitución, el Instituto Nacional Electoral refrenda su compromiso con la legalidad; y con el combate a estas determinaciones por los cauces legales, su corresponsabilidad con el respeto a la Constitución y el fortalecimiento de las instituciones en el país.

La entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, denominado Plan B, publicada este día en el Diario Oficial de la Federación, determina el cese del Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), Edmundo Jacobo Molina.

La autoridad electoral reconoce el trabajo, dedicación y vocación democrática, durante 14 años, de Edmundo Jacobo, quien ha contribuido a la construcción de un México de libertades y derechos.

Ante la medida ordenada por el Poder Legislativo, la autoridad electoral refrenda su compromiso con el cumplimiento de la Ley; sin embargo, este Decreto es inconstitucional al invadir competencias de la autoridad electoral y contravenir derechos amparados por la Constitución.

Por ello, el INE ha presentado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un juicio electoral.

El Artículo 41, base V, apartado A, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente. De esa forma, el 6 de febrero de 2020, el Consejo General designó a Edmundo Jacobo Molina como titular de la Secretaría Ejecutiva del INE, por un nuevo periodo de seis años.

Además, la Carta Magna señala que no pueden expedirse leyes privativas, esto es, en contra de una persona específica; en consecuencia, no puede disminuir el periodo del nombramiento de un Secretario Ejecutivo en lo particular, determinado por el Consejo General. Por ello, tanto Edmundo Jacobo como el INE, pueden impugnar esta medida, sin dejar de acatarla.

A pesar de la salida de Edmundo Jacobo Molina, una vez publicado el decreto y el inminente nombramiento de un nuevo Secretario Ejecutivo, prevalece la instrucción de las 11 consejeras y consejeros electorales para que quien ostente la representación legal del INE impugne la reforma electoral por las múltiples inconstitucionalidades que presenta, por lo que de inmediato, el día de hoy se presentó un juicio electoral ante la Sala Superior, alegando la inconstitucionalidad del artículo transitorio que cesa injustificadamente al Secretario Ejecutivo.

Así, al acatar la ley, incluso si ésta contraviene la Constitución, el Instituto Nacional Electoral refrenda su compromiso con la legalidad; y con el combate a estas determinaciones por los cauces legales, su corresponsabilidad con el respeto a la Constitución y el fortalecimiento de las instituciones en el país.

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