Uno de los beneficios que el SAT da a las personas Morales o físicas, es la de solicitar la devolución del IVA, que se hace mediante un procedimiento específico en el último trimestre del año.
Actualmente, para acceder a la devolución del IVA, el SAT solicita el mismo procedimiento tanto a personas físicas como morales, por lo que resulta más sencillo.
Para llevar a cabo este proceso, se puede realizar el trámite de manera presencial, agendando una cita, para después acudir a la oficina de forma personal. La otra es hacerlo en línea, desde cualquier computadora con acceso a internet.
Cabe destacar, que para cualquier los casos se deberán comparar todas las operaciones que se realizaron durante el periodo que se va a reportar, así como el saldo a favor que se obtuvo.
Se recomienda a los contribuyentes, llevar un control adecuado y cumplir con las obligaciones de forma mensual, a fin de evitar conflictos en el proceso de devolución.
La devolución del IVA se aplica a más tardar 40 días después de haber presentado la solicitud ante el SAT; no siempre aplica o en ocasiones el sistema puede solicitar más información o bien, negar la devolución.
Existen varias razones por las cuales se puede negar como son errores al momento de llenar la solicitud, estar relacionado fiscalmente con empresas fantasma, incluso el no haber cumplido con todas las obligaciones fiscales.
En caso que se le haya negado y aún así considera o esta seguro de haber cumplido con todos los requisitos, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
En el caso de las empresas, la devolución del IVA puede beneficiar con la obtención de más recursos que puedan elevar su competitividad.
¿Qué es el IVA?
El Impuesto de Valor Agregado (IVA) es un porcentaje que se le añade al valor real del artículo; se aplica a los productos y servicios que se compran y venden.
Es el 16 por ciento sobre el valor del producto; para el comprador hay dos tipos de IVA: cuando se compra un producto y se realiza el pago de contado; por acreditar, al hacer una compra a crédito y, pagarás después.
También hay productos que no pagan IVA como los de tipo animal y vegetal, algunos medicamentos de patente, hielo y agua simple, ciertas herramientas para agricultura, así como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas agrícolas; oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas y ornamentales.
Otros artículos más exentos de IVA son las toallas sanitarias, tampones y copas menstruales, las actividades prestadas de forma gratuita, algunos transportes públicos terrestres, donativos, varios espectáculos públicos y determinados servicios profesionales de medicina.