/ jueves 5 de abril de 2018

Spot del PRI contra Napoleón Gómez Urrutia no es calumnioso: Tribunal Electoral

En el spot aparece su imagen seguido del mensaje "ir hacia atrás es perdonar a los criminales"

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral declaró improcedente la demanda por calumnia que Napoleón Gómez Urrutia interpuso contra el Partido Revolucionario Institucional por el spot donde utilizan su imagen mientras se emite la frase “Ir hacia atrás es perdonar a los criminales”.

Los magistrados de la Sala Regional determinaron que la emisión de este anuncio no es calumnioso en contra del candidato de Morena a una senaduría plurinominal, ya que pese a que se emite su imagen al mismo que una voz en off dice la frase mencionada, no es por sí misma una alusión personal.

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“A través de dicha conjunción no se le imputa algún hecho o delito y, a su vez, que de ser así resultara falso, pues contrario a ello se considera que el mensaje se realiza en el contexto de la crítica permitida en el ámbito del debate político, propio del proceso electoral”, dice la sentencia.

El líder minero también acusó al PRI de utilizar su imagen sin consentimiento, argumento que también fue desechado por la Sala, ya que al tratarse de una figura pública está sujeto a un margen más amplio de crítica que una persona privada.

Finalmente, los magistrados indicaron que el Tribunal Electoral no puede pronunciarse sobre si hubo o no daño moral en contra de Gómez Urrutia, ya que es un tema no político-electoral.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral declaró improcedente la demanda por calumnia que Napoleón Gómez Urrutia interpuso contra el Partido Revolucionario Institucional por el spot donde utilizan su imagen mientras se emite la frase “Ir hacia atrás es perdonar a los criminales”.

Los magistrados de la Sala Regional determinaron que la emisión de este anuncio no es calumnioso en contra del candidato de Morena a una senaduría plurinominal, ya que pese a que se emite su imagen al mismo que una voz en off dice la frase mencionada, no es por sí misma una alusión personal.

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“A través de dicha conjunción no se le imputa algún hecho o delito y, a su vez, que de ser así resultara falso, pues contrario a ello se considera que el mensaje se realiza en el contexto de la crítica permitida en el ámbito del debate político, propio del proceso electoral”, dice la sentencia.

El líder minero también acusó al PRI de utilizar su imagen sin consentimiento, argumento que también fue desechado por la Sala, ya que al tratarse de una figura pública está sujeto a un margen más amplio de crítica que una persona privada.

Finalmente, los magistrados indicaron que el Tribunal Electoral no puede pronunciarse sobre si hubo o no daño moral en contra de Gómez Urrutia, ya que es un tema no político-electoral.

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