/ lunes 21 de diciembre de 2020

Los diversos tipos de juicios

Cada una de estas ramas derivadas del derecho civil tiene ahora su propio trámite procesal

Un juicio es un procedimiento que se sigue ante un juez y ante quien dos partes antagónicas buscan probar sus afirmaciones o justificar sus excepciones. Se acude al juez como recurso legal para que prevalezca la justicia y evitar la justicia por propia mano; en base a lo cual, habrá tantos tipos de juicios como diferencias se presenten en las diversas actividades sociales.

Originalmente solo existían dos tipos de materias jurisdiccionales: la penal y la civil; pero en la actualidad existen otras que responden a cada actividad humana: la ecológica, los derechos humanos, la energética, comunicaciones, etcétera.

La materia penal castiga y sanciona la conducta impropia de un individuo que atenta contra el grupo social violando reglas de la sana convivencia; su sanción era tradicionalmente la cárcel. Actualmente el Nuevo Sistema de Justicia Penal procura otras sanciones antes que la perdida de la libertad y privilegia la oralidad sobre el derecho escrito.

La materia civil sanciona el incumplimiento de obligaciones y tradicionalmente comprendía todo tipo de materias o actividades sociales; las cuales paulatinamente se han emancipado en su propio cuerpo de leyes: derecho mercantil, derecho laboral, derecho familiar, derecho agrario, derecho fiscal, derecho administrativo; y al igual que en la materia penal poco a poco en todas las materias se pretende privilegiar la oralidad en aras de una justicia constitucional pronta y expedita.

Cada una de estas ramas derivadas del derecho civil tiene ahora su propio trámite procesal:

En la materia civil, el juicio ordinario civil, eminentemente escrito, que resuelve diferencias que surgen entre particulares ante el incumplimiento de obligaciones, se plantea ante un juez que recibe pruebas de una y otra parte y resuelve previa su valoración en una sentencia; puede durar años o un mes, dependiendo del desahogo de las pruebas y del uso de los recursos procesales que contempla la propia ley en aras de un equilibrio entre las partes y que se plantean en incidentes, revocaciones, apelaciones y en última instancia el juicio de amparo.

En el derecho mercantil que resuelve diferencias de carácter patrimonial existen dos tipos de juicios: el ordinario mercantil con una cuantía mínima y máxima para desahogar el procedimiento en un trámite oral que concluye en quince días con el dictado de la sentencia; y el ejecutivo mercantil que tiene como característica el embargo de bienes del deudor como garantía del adeudo y que también puede concluir relativamente rápido o entorpecerse por el uso de los recursos hasta el juicio de amparo.

En el derecho laboral que resuelve diferencias entre trabajadores y patrones, apenas el mes de noviembre anterior entro en vigor en ocho estados la última reforma laboral que desaparece las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las sustituye por Tribunales Laborales dependientes de los poderes judiciales, en aras de garantizar una eficaz justicia laboral que a través de un trámite sencillo agote el procedimiento en plazos perentorios y sea sinónimo de imparcialidad. Progresivamente se implementara en todos los estados y en el Poder Judicial Federal.

En el derecho familiar que atiende todas las circunstancias derivadas de las relaciones familiares, poco a poco se integra la oralidad en los juicios en aras de agilizarlos y resolver las controversias que se suscitan en las relaciones de familia. El juicio más común en la actualidad es el trámite del divorcio sin expresión de causa, en el que por convenio las partes pueden resolver alimentos, convivencia, patria potestad, guarda y custodia de los hijos y liquidación de sociedad conyugal; cuando no se concilia, las partes pueden demandar incidentalmente cada una de estas circunstancias o también demandarlas en forma autónoma.

En el derecho agrario que resuelve controversias ejidales y de comunidades agrarias los procedimientos se ventilan ante juzgados especializados en trámites tradicionalmente escritos y en los que se privilegia la suplencia de la queja a favor de los campesinos.

Es en el derecho administrativo, que atiende diferencias entre gobernantes y gobernados, y en el derecho fiscal, que regula las relaciones entre el fisco y los causantes, es donde se presenta un mayor avance tecnológico para garantizar la expedites de la justicia a través del juicio en línea como alternativa a la simplificación jurisdiccional; aspiración que al igual que la oralidad, deberá permear en el futuro en todas las ramas del derecho.

Por otra parte, el juicio de amparo es constitucionalmente la última instancia que tienen las partes en conflicto en todas las materias para hacer valer su derecho sometiéndolo a un juez federal; se trata de un procedimiento sofisticado, complejo y tardado; aunque ya se busca simplificarlo y hacerlo más accesible a los justiciables.

Un juicio es un procedimiento que se sigue ante un juez y ante quien dos partes antagónicas buscan probar sus afirmaciones o justificar sus excepciones. Se acude al juez como recurso legal para que prevalezca la justicia y evitar la justicia por propia mano; en base a lo cual, habrá tantos tipos de juicios como diferencias se presenten en las diversas actividades sociales.

Originalmente solo existían dos tipos de materias jurisdiccionales: la penal y la civil; pero en la actualidad existen otras que responden a cada actividad humana: la ecológica, los derechos humanos, la energética, comunicaciones, etcétera.

La materia penal castiga y sanciona la conducta impropia de un individuo que atenta contra el grupo social violando reglas de la sana convivencia; su sanción era tradicionalmente la cárcel. Actualmente el Nuevo Sistema de Justicia Penal procura otras sanciones antes que la perdida de la libertad y privilegia la oralidad sobre el derecho escrito.

La materia civil sanciona el incumplimiento de obligaciones y tradicionalmente comprendía todo tipo de materias o actividades sociales; las cuales paulatinamente se han emancipado en su propio cuerpo de leyes: derecho mercantil, derecho laboral, derecho familiar, derecho agrario, derecho fiscal, derecho administrativo; y al igual que en la materia penal poco a poco en todas las materias se pretende privilegiar la oralidad en aras de una justicia constitucional pronta y expedita.

Cada una de estas ramas derivadas del derecho civil tiene ahora su propio trámite procesal:

En la materia civil, el juicio ordinario civil, eminentemente escrito, que resuelve diferencias que surgen entre particulares ante el incumplimiento de obligaciones, se plantea ante un juez que recibe pruebas de una y otra parte y resuelve previa su valoración en una sentencia; puede durar años o un mes, dependiendo del desahogo de las pruebas y del uso de los recursos procesales que contempla la propia ley en aras de un equilibrio entre las partes y que se plantean en incidentes, revocaciones, apelaciones y en última instancia el juicio de amparo.

En el derecho mercantil que resuelve diferencias de carácter patrimonial existen dos tipos de juicios: el ordinario mercantil con una cuantía mínima y máxima para desahogar el procedimiento en un trámite oral que concluye en quince días con el dictado de la sentencia; y el ejecutivo mercantil que tiene como característica el embargo de bienes del deudor como garantía del adeudo y que también puede concluir relativamente rápido o entorpecerse por el uso de los recursos hasta el juicio de amparo.

En el derecho laboral que resuelve diferencias entre trabajadores y patrones, apenas el mes de noviembre anterior entro en vigor en ocho estados la última reforma laboral que desaparece las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las sustituye por Tribunales Laborales dependientes de los poderes judiciales, en aras de garantizar una eficaz justicia laboral que a través de un trámite sencillo agote el procedimiento en plazos perentorios y sea sinónimo de imparcialidad. Progresivamente se implementara en todos los estados y en el Poder Judicial Federal.

En el derecho familiar que atiende todas las circunstancias derivadas de las relaciones familiares, poco a poco se integra la oralidad en los juicios en aras de agilizarlos y resolver las controversias que se suscitan en las relaciones de familia. El juicio más común en la actualidad es el trámite del divorcio sin expresión de causa, en el que por convenio las partes pueden resolver alimentos, convivencia, patria potestad, guarda y custodia de los hijos y liquidación de sociedad conyugal; cuando no se concilia, las partes pueden demandar incidentalmente cada una de estas circunstancias o también demandarlas en forma autónoma.

En el derecho agrario que resuelve controversias ejidales y de comunidades agrarias los procedimientos se ventilan ante juzgados especializados en trámites tradicionalmente escritos y en los que se privilegia la suplencia de la queja a favor de los campesinos.

Es en el derecho administrativo, que atiende diferencias entre gobernantes y gobernados, y en el derecho fiscal, que regula las relaciones entre el fisco y los causantes, es donde se presenta un mayor avance tecnológico para garantizar la expedites de la justicia a través del juicio en línea como alternativa a la simplificación jurisdiccional; aspiración que al igual que la oralidad, deberá permear en el futuro en todas las ramas del derecho.

Por otra parte, el juicio de amparo es constitucionalmente la última instancia que tienen las partes en conflicto en todas las materias para hacer valer su derecho sometiéndolo a un juez federal; se trata de un procedimiento sofisticado, complejo y tardado; aunque ya se busca simplificarlo y hacerlo más accesible a los justiciables.

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