/ jueves 5 de marzo de 2020

Licencia por maternidad no será menor a 12 semanas, establece SCJN

La Corte indicó que en el caso de que el parto se adelante, el IMSS deberá autorizar un descanso en conjunto con el descanso después del parto

Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron que el periodo de licencia por maternidad y el pago del subsidio correspondiente, previstos en el artículo 123, fracción V, de la Constitución Federal, en ningún caso puede ser inferior al mínimo de doce semanas.

Los ministros abordaron el caso de una madre trabajadora que presentó complicaciones en el embarazo, por lo que el parto se suscitó días antes del inicio del periodo de licencia por maternidad prenatal.

No obstante, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) únicamente autorizó el disfrute de la licencia por el periodo posterior al parto y negó el otorgamiento de la licencia de maternidad por el periodo de descanso prenatal.

En el análisis,la Segunda Sala estableció que en el caso de que el parto se suscite antes de la fecha programada, incluso antes del inicio del periodo de descanso prenatal, a fin de salvaguardar el derecho a la salud y el de protección a la familia, el IMSS deberá autorizarle el otorgamiento del descanso por el lapso no disfrutado, de manera conjunta con el descanso posterior al parto.

Ello, debido a que por el tiempo transcurrido es imposible restituir a la madre trabajadora en el goce del descanso que se le negó, la Segunda Sala concluyó que el IMSS debe otorgar una compensación económica como medida de reparación para indemnizar el daño causado.

Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron que el periodo de licencia por maternidad y el pago del subsidio correspondiente, previstos en el artículo 123, fracción V, de la Constitución Federal, en ningún caso puede ser inferior al mínimo de doce semanas.

Los ministros abordaron el caso de una madre trabajadora que presentó complicaciones en el embarazo, por lo que el parto se suscitó días antes del inicio del periodo de licencia por maternidad prenatal.

No obstante, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) únicamente autorizó el disfrute de la licencia por el periodo posterior al parto y negó el otorgamiento de la licencia de maternidad por el periodo de descanso prenatal.

En el análisis,la Segunda Sala estableció que en el caso de que el parto se suscite antes de la fecha programada, incluso antes del inicio del periodo de descanso prenatal, a fin de salvaguardar el derecho a la salud y el de protección a la familia, el IMSS deberá autorizarle el otorgamiento del descanso por el lapso no disfrutado, de manera conjunta con el descanso posterior al parto.

Ello, debido a que por el tiempo transcurrido es imposible restituir a la madre trabajadora en el goce del descanso que se le negó, la Segunda Sala concluyó que el IMSS debe otorgar una compensación económica como medida de reparación para indemnizar el daño causado.

Local

Invitan a capacitar y a orientar sobre el uso del casco en motocicletas

Se reducen las posibilidades de muerte hasta en un 40 Por ciento

Local

Día del Trabajo en México: ¿Sabes por qué se conmemora?

No es celebración sino conmemoración de la lucha por los derechos laborales

Local

Festeja policía estatal a las niñas y niños de Coahuila

En las diferentes regiones de Coahuila elementos de la Policía Estatal realizaron actividades de proximidad social

Local

Fortalecer la protección al personal educativo en Coahuila, propone Magaly Hernández

Estas medidas se implementarían para enfrentar situaciones que puedan implicar riesgos legales y reputacionales durante el desarrollo de sus funciones

Local

Durango en los primeros lugares con crecimiento económico a nivel nacional: INEGI

Se basan en el Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal (Itaee)