/ viernes 17 de diciembre de 2021

¿Qué entidad regula el uso de pirotecnia?

Coordinador de Protección Civil explica cómo trabajan las autoridades

Torreón, Coahuila.- El coordinador regional de Protección Civil del Estado en La Laguna, Humberto Rodríguez Bandres, dejó en claro que las autorizaciones para la utilización de pirotecnia, están totalmente bajo el control de la Secretaría de la Defensa Nacional y nadie tiene permitido ni almacenar, ni vender ningún producto que este fabricado en base a pólvora, pues representa un riesgo para la población. El estado y los municipios serán coadyuvantes en la vigilancia para detectar posibles casos.

La Secretaría de la Defensa Nacional es quien regula la venta y uso de pirotecnia en los municipios y la única que puede otorgar permisos para elaborar, almacenar, transportar, vender y sobre el consumo de artículos pirotécnicos mediante la expedición del permiso general y el extraordinario, reiteró Rodríguez Bandres.

“Cuando los municipios tienen la necesidad de utilizar pirotecnia en las celebraciones especiales, deben solicitar con antelación su permiso, para que el personal de la SEDENA supervise, revise y vigile su correcta detonación, que no represente un riesgo para la población, no cualquiera tiene la especialidad para el manejo de pirotecnia”, precisó.

De acuerdo con la información que aparece en la página de la Secretaría de la Defensa Nacional un permiso extraodinario para la compra, venta y/o consumo de artificios pirotécnicos tiene un costo de mil 318 pesos a valor actualizado y dependiendo de las cantidades a utilizar.

El responsable de la Protección Civil en La Laguna, aseguró que cada año durante estos festejos de navidad, año nuevo, aniversarios o festejos de la ciudad, se mantiene una estricta vigilancia para que no se venda este tipo de productos, pero desafortunadamente muchos lo hacen en el mercado negro y posteriormente son denunciados por la ciudadanía.

En el caso de los reportes a nivel nacional cuando se detectan negocios o acumulaciones grandes de pólvora en una casa, terreno o negocio, deben denunciarlo al 01 800 666 4378 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, según se dio a conocer.

En el caso de La Laguna ya se tienen detectados aquellos puntos en donde se acostumbra venderla, por lo que se mantiene una estricta vigilancia, y en muchos de los casos se mueven y hay que volverles a detectar, indicó el funcionario estatal.

La utilización de pirotecnia se rige en la Ley Federal de Pirotecnia que establece lo siguiente en sus dos primeros artículos:

Art. 1.- La presente Ley es de orden e interés públicos, su objeto es regular la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, transportación y comercialización de materias y artificios pirotécnicos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos.

Artificios Pirotécnicos. Los ingenios de propiedades deflagrantes, sonoros, luminosos o caloríficos, elaborados a partir de sustancias químicas que de manera artesanal o industrial pueden tener aplicación lícita en diferentes actividades.

2. Materias Pirotécnicas. Toda sustancia que por si sola, mezclada o compuesta, tenga propiedades detonantes, fulminantes, caloríficas, sonoras, gaseosas o sea susceptible de emplearse como su precursora, cuyo fin sea la fabricación de artificios pirotécnicos, así como los instrumentos de la construcción que utilizan pólvora para su funcionamiento, estas materias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, como Normas Oficiales Mexicanas.

Torreón, Coahuila.- El coordinador regional de Protección Civil del Estado en La Laguna, Humberto Rodríguez Bandres, dejó en claro que las autorizaciones para la utilización de pirotecnia, están totalmente bajo el control de la Secretaría de la Defensa Nacional y nadie tiene permitido ni almacenar, ni vender ningún producto que este fabricado en base a pólvora, pues representa un riesgo para la población. El estado y los municipios serán coadyuvantes en la vigilancia para detectar posibles casos.

La Secretaría de la Defensa Nacional es quien regula la venta y uso de pirotecnia en los municipios y la única que puede otorgar permisos para elaborar, almacenar, transportar, vender y sobre el consumo de artículos pirotécnicos mediante la expedición del permiso general y el extraordinario, reiteró Rodríguez Bandres.

“Cuando los municipios tienen la necesidad de utilizar pirotecnia en las celebraciones especiales, deben solicitar con antelación su permiso, para que el personal de la SEDENA supervise, revise y vigile su correcta detonación, que no represente un riesgo para la población, no cualquiera tiene la especialidad para el manejo de pirotecnia”, precisó.

De acuerdo con la información que aparece en la página de la Secretaría de la Defensa Nacional un permiso extraodinario para la compra, venta y/o consumo de artificios pirotécnicos tiene un costo de mil 318 pesos a valor actualizado y dependiendo de las cantidades a utilizar.

El responsable de la Protección Civil en La Laguna, aseguró que cada año durante estos festejos de navidad, año nuevo, aniversarios o festejos de la ciudad, se mantiene una estricta vigilancia para que no se venda este tipo de productos, pero desafortunadamente muchos lo hacen en el mercado negro y posteriormente son denunciados por la ciudadanía.

En el caso de los reportes a nivel nacional cuando se detectan negocios o acumulaciones grandes de pólvora en una casa, terreno o negocio, deben denunciarlo al 01 800 666 4378 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, según se dio a conocer.

En el caso de La Laguna ya se tienen detectados aquellos puntos en donde se acostumbra venderla, por lo que se mantiene una estricta vigilancia, y en muchos de los casos se mueven y hay que volverles a detectar, indicó el funcionario estatal.

La utilización de pirotecnia se rige en la Ley Federal de Pirotecnia que establece lo siguiente en sus dos primeros artículos:

Art. 1.- La presente Ley es de orden e interés públicos, su objeto es regular la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, transportación y comercialización de materias y artificios pirotécnicos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos.

Artificios Pirotécnicos. Los ingenios de propiedades deflagrantes, sonoros, luminosos o caloríficos, elaborados a partir de sustancias químicas que de manera artesanal o industrial pueden tener aplicación lícita en diferentes actividades.

2. Materias Pirotécnicas. Toda sustancia que por si sola, mezclada o compuesta, tenga propiedades detonantes, fulminantes, caloríficas, sonoras, gaseosas o sea susceptible de emplearse como su precursora, cuyo fin sea la fabricación de artificios pirotécnicos, así como los instrumentos de la construcción que utilizan pólvora para su funcionamiento, estas materias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, como Normas Oficiales Mexicanas.

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