/ lunes 6 de abril de 2020

Al amparo empresas para no pagar impuestos por COVID 19

La resolución favorable la emite la SCJN

Torreón, Coahuila.- El presidente de la Cámara de Comercio de Torreón, Luis Cuerda Serna, dijo que ante los pobres anuncios realizados por parte del gobierno federal se vislumbra un negro panorama y esto pudiera llevar a las empresas a recurrir al amparo de la justicia federal para no pagar impuestos en lo que perdure esta contingencia o pandemia, tal y como ya ocurrió en San Luis Potosí donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación le dio la razón y ahora se le permitirá los pagos en parcialidades cuando todo esto se haya superado.

Una empresa en San Luis Potosí presento ante el Poder Judicial de la Federación un recurso de amparo directo 293/2020 en contra de actos del Presidente de México y demás autoridades en consecuencia y de conformidad con la Ley de Amparo en sus artículos 125 y 126, donde se pide hacer valido lo que establece el artículo 39 del código fiscal de la federación a lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado la razón y ha decretado el no pago ante la contingencia del coronavirus y se permita la realización de los mismos diferidos o en parcialidades al término de la misma, lo que sin duda provocara que muchas empresas y negocios en México se acojan a esta figura jurídica.

En este sentido el presidente de la cámara de comercio de Torreón, Luis Cuerda Serna, dijo que ya se tiene conocimiento de esta resolución de la suprema corte de justicia y no se duda que muchos empresarios preocupados por la situación que impera en el gobierno federal, que sigue con su negativa de establecer un plan emergente de rescate de los empleos, recurra a esta figura para no solo proteger su patrimonio, sino preservar el empleo de sus trabajadores.

Y es que en este amparo directo 293/2020 se establece muy claro que el propio artículo 39 del código fiscal de la federación establece claramente en el sentido de emitir resoluciones den carácter general relacionadas con las acciones de condonar o eximir , total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su plazo a pagos, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o se trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región en el país, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Por este motivo fundado en la epidemia o pandemia en lo que se ha convertido el coronavirus COVID 19 en México se ha decretado por parte del poder judicial de la federación la suspensión de plano del referido acto reclamado por parte de la empresa Cano Soto y Asociados SA de CV , para el efecto de que la autoridad responsable dicte las medidas y acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 39 fracción I del código fiscal de la federación en el sentido mediante resolución de carácter general sobre condonar, eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios sea considerado a plazo o parcialidades dada la situación que se vive en el país, dado un plazo de 24 horas para la aplicación de esta suspensión decretada.

Este se trata tan solo del primer amparo que se gana, pero seguramente se vendrá una escalada de amparos en todos aquellos negocios donde su interés superior es preservar el empleo y la sana relación con sus trabajadores, expreso el presidente de la CANACO Torreón

Torreón, Coahuila.- El presidente de la Cámara de Comercio de Torreón, Luis Cuerda Serna, dijo que ante los pobres anuncios realizados por parte del gobierno federal se vislumbra un negro panorama y esto pudiera llevar a las empresas a recurrir al amparo de la justicia federal para no pagar impuestos en lo que perdure esta contingencia o pandemia, tal y como ya ocurrió en San Luis Potosí donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación le dio la razón y ahora se le permitirá los pagos en parcialidades cuando todo esto se haya superado.

Una empresa en San Luis Potosí presento ante el Poder Judicial de la Federación un recurso de amparo directo 293/2020 en contra de actos del Presidente de México y demás autoridades en consecuencia y de conformidad con la Ley de Amparo en sus artículos 125 y 126, donde se pide hacer valido lo que establece el artículo 39 del código fiscal de la federación a lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado la razón y ha decretado el no pago ante la contingencia del coronavirus y se permita la realización de los mismos diferidos o en parcialidades al término de la misma, lo que sin duda provocara que muchas empresas y negocios en México se acojan a esta figura jurídica.

En este sentido el presidente de la cámara de comercio de Torreón, Luis Cuerda Serna, dijo que ya se tiene conocimiento de esta resolución de la suprema corte de justicia y no se duda que muchos empresarios preocupados por la situación que impera en el gobierno federal, que sigue con su negativa de establecer un plan emergente de rescate de los empleos, recurra a esta figura para no solo proteger su patrimonio, sino preservar el empleo de sus trabajadores.

Y es que en este amparo directo 293/2020 se establece muy claro que el propio artículo 39 del código fiscal de la federación establece claramente en el sentido de emitir resoluciones den carácter general relacionadas con las acciones de condonar o eximir , total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su plazo a pagos, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o se trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región en el país, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Por este motivo fundado en la epidemia o pandemia en lo que se ha convertido el coronavirus COVID 19 en México se ha decretado por parte del poder judicial de la federación la suspensión de plano del referido acto reclamado por parte de la empresa Cano Soto y Asociados SA de CV , para el efecto de que la autoridad responsable dicte las medidas y acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 39 fracción I del código fiscal de la federación en el sentido mediante resolución de carácter general sobre condonar, eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios sea considerado a plazo o parcialidades dada la situación que se vive en el país, dado un plazo de 24 horas para la aplicación de esta suspensión decretada.

Este se trata tan solo del primer amparo que se gana, pero seguramente se vendrá una escalada de amparos en todos aquellos negocios donde su interés superior es preservar el empleo y la sana relación con sus trabajadores, expreso el presidente de la CANACO Torreón

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