/ miércoles 15 de noviembre de 2023

Se atenderá la salud mental de mujeres y hombres después de un parto

Se busca evitar situaciones emocionales difíciles en casos de muerte fetal o neonatal

El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Salud con el fin de que en Coahuila, las mujeres y los hombres reciban atención psicológica y/o psiquiátrica antes, durante y después de alguna situación emocional ocasionado por un parto.

También se les dará este servicio de salud mental cuando se enfrente a lamentables sucesos como es la muerte fetal o neonatal, porque al fallecer un bebé en su nacimiento, en las semanas previas al parto o poco después de éste, madres y padres sufren una tragedia silenciosa, envuelta en sentimientos de culpa, desilusión y depresión, que en ocasiones provocan el suicidio.

El dolor de la pérdida de un hijo o hija puede generar rompimientos de pareja, desapegos familiares, afectar la planificación familiar, el desempeño laboral y el académico.

Las reformas a la Ley de Salud fueron planteadas por el diputado Álvaro Moreira Valdés, quien pidió que se establezcan acciones en la atención de la salud materno-infantil con calidad y respeto de sus derechos humanos, la dignidad y cultura de las mujeres, los bebés y las familias.

Todo lo anterior incluye acompañamiento psicológico y/o psiquiátrico antes, durante y después del parto, así como cuando hayan sufrido una muerte fetal o neonatal, agregó.

En una de las reformas se indica que cuando ocurra muerte fetal o perinatal, el personal de salud deberá brindar la información y el apoyo adecuado para garantizar el derecho de la madre a decidir sobre los tiempos y procedimientos a realizar para la inducción del parto o cesárea.

En todo caso, se deberá proporcionar intervención psicológica especializada y oportuna a la madre y al padre antes, durante y después de la atención y egreso.

También se establece que ninguna mujer en duelo por muerte fetal o neonatal podrá ser objeto de maltrato psicológico o físico durante la atención del embarazo, parto o puerperio.

Que los prestadores de servicios de salud deberán ofrecer un trato digno, empático y respetuoso a la mujer en duelo y a su familia, así como al bebé fallecido, durante el periodo de atención hospitalaria.

El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Salud con el fin de que en Coahuila, las mujeres y los hombres reciban atención psicológica y/o psiquiátrica antes, durante y después de alguna situación emocional ocasionado por un parto.

También se les dará este servicio de salud mental cuando se enfrente a lamentables sucesos como es la muerte fetal o neonatal, porque al fallecer un bebé en su nacimiento, en las semanas previas al parto o poco después de éste, madres y padres sufren una tragedia silenciosa, envuelta en sentimientos de culpa, desilusión y depresión, que en ocasiones provocan el suicidio.

El dolor de la pérdida de un hijo o hija puede generar rompimientos de pareja, desapegos familiares, afectar la planificación familiar, el desempeño laboral y el académico.

Las reformas a la Ley de Salud fueron planteadas por el diputado Álvaro Moreira Valdés, quien pidió que se establezcan acciones en la atención de la salud materno-infantil con calidad y respeto de sus derechos humanos, la dignidad y cultura de las mujeres, los bebés y las familias.

Todo lo anterior incluye acompañamiento psicológico y/o psiquiátrico antes, durante y después del parto, así como cuando hayan sufrido una muerte fetal o neonatal, agregó.

En una de las reformas se indica que cuando ocurra muerte fetal o perinatal, el personal de salud deberá brindar la información y el apoyo adecuado para garantizar el derecho de la madre a decidir sobre los tiempos y procedimientos a realizar para la inducción del parto o cesárea.

En todo caso, se deberá proporcionar intervención psicológica especializada y oportuna a la madre y al padre antes, durante y después de la atención y egreso.

También se establece que ninguna mujer en duelo por muerte fetal o neonatal podrá ser objeto de maltrato psicológico o físico durante la atención del embarazo, parto o puerperio.

Que los prestadores de servicios de salud deberán ofrecer un trato digno, empático y respetuoso a la mujer en duelo y a su familia, así como al bebé fallecido, durante el periodo de atención hospitalaria.

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