/ viernes 27 de noviembre de 2020

Propone Blanca Eppen tipificar como delito el “Phishing”

Es una forma de suplantación de identidad con fines de fraude

Acaba de formalizarse en el seno del Congreso del Estado de Coahuila una iniciativa orientada a que se modifique el Código Penal para que se tipifique como delito el “Phishing”, como se conoce a una cada vez más común forma de suplantación de identidad con fines fraudulentos.

Se trata de la iniciativa promovida por la diputada panista Blanca Eppen Canales, quien le apuesta a que se impongan sanciones penales específica a quienes incurran en tal práctica, misma que se puede dar mediante alguna comunicación telefónica o a través de correos electrónicos.

Le legisladora explica que el “Phishing” es un método al que recurren quienes al hacerse pasar como representantes de una institución de confianza, busca engañar a las personas para hacer que les compartan contraseñas, números de tarjeta de crédito, y otra información confidencial. Lamentablemente, agrega, este es un delito se comete de múltiples formas y evoluciona constantemente.

De acuerdo con el diputado, aunque el Código Penal contempla un delito denominado Usurpación de Identidad, se requiere definir y tipificar la Suplantación de identidad, ya que es distinto.

“El delito para empezar se limita al acto de usurpar en forma completa la identidad de una persona, y como elemento principal, dice que se verifica cuando la usurpación persiga la finalidad de perjudicar a alguien; sin precisar qué tipo de perjuicios” argumentó.

Eppen Canales dijo además que es en sí un delito que no cubre todos los supuestos que pueden darse por medio del “Phishing” o suplantación de identidad y sus variados objetivos al robar la identidad completa o parcial de una persona, y es por eso que propone la reforma

Específicamente pide modificar el artículo 268 del Código Penal de Coahuila, para tipificar la Suplantación de identidad, estableciendo que “Se impondrá una pena de tres a ocho años y de 600 a 900 días multa, a quien se atribuya la identidad de otra persona por cualquier medio, u otorgue su consentimiento para llevar la suplantación de su identidad, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona”.

Acaba de formalizarse en el seno del Congreso del Estado de Coahuila una iniciativa orientada a que se modifique el Código Penal para que se tipifique como delito el “Phishing”, como se conoce a una cada vez más común forma de suplantación de identidad con fines fraudulentos.

Se trata de la iniciativa promovida por la diputada panista Blanca Eppen Canales, quien le apuesta a que se impongan sanciones penales específica a quienes incurran en tal práctica, misma que se puede dar mediante alguna comunicación telefónica o a través de correos electrónicos.

Le legisladora explica que el “Phishing” es un método al que recurren quienes al hacerse pasar como representantes de una institución de confianza, busca engañar a las personas para hacer que les compartan contraseñas, números de tarjeta de crédito, y otra información confidencial. Lamentablemente, agrega, este es un delito se comete de múltiples formas y evoluciona constantemente.

De acuerdo con el diputado, aunque el Código Penal contempla un delito denominado Usurpación de Identidad, se requiere definir y tipificar la Suplantación de identidad, ya que es distinto.

“El delito para empezar se limita al acto de usurpar en forma completa la identidad de una persona, y como elemento principal, dice que se verifica cuando la usurpación persiga la finalidad de perjudicar a alguien; sin precisar qué tipo de perjuicios” argumentó.

Eppen Canales dijo además que es en sí un delito que no cubre todos los supuestos que pueden darse por medio del “Phishing” o suplantación de identidad y sus variados objetivos al robar la identidad completa o parcial de una persona, y es por eso que propone la reforma

Específicamente pide modificar el artículo 268 del Código Penal de Coahuila, para tipificar la Suplantación de identidad, estableciendo que “Se impondrá una pena de tres a ocho años y de 600 a 900 días multa, a quien se atribuya la identidad de otra persona por cualquier medio, u otorgue su consentimiento para llevar la suplantación de su identidad, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona”.

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