/ domingo 3 de marzo de 2019

Pensión alimentaria debe incluir gastos de embarazo: diputada María Elena González

También la población de adultos mayores se adiciona a la lista de personas que deben gozar de la pensión alimenticia

Durango.- La pensión alimentaria debe incluir los gastos de embarazo y del parto, consideró la diputada María Elena González Rivera al presentar la iniciativa de reformas al Código Civil del Estado.

“Toda vez que consideramos que desde el momento en que se sabe de la viabilidad del producto de la concepción es que se deben proteger sus derechos y los de la madre al mismo tiempo”, consideró.

Además, la representante popular agregó que para los casos en que sea necesario se incorpora la obligación de pagar los gastos que se eroguen por la muerte del acreedor alimentista como parte de su derecho alimentario.

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Con la finalidad de fortalecer la figura de los alimentos, también, se adiciona la población de adultos mayores a la lista de personas que deben gozar de la presunción de requerir pensión alimenticia por el solo hecho de ser parte de ese grupo vulnerable.

La representante popular, señaló que a amplitud del concepto alimentos se ha venido modificando a lo largo de los años, lo cual se ha hecho evidente en las decisiones de las instancias jurisdiccionales en sus diversos niveles.

“Podemos decir al respecto que, lo que originalmente se consideraba como pensión alimenticia, se reducía concretamente a lo comprendido como derecho a la vivienda, vestido, asistencia médica y alimentos propiamente dichos, situación que debe cambiar”, concluyó González Rivera.

Durango.- La pensión alimentaria debe incluir los gastos de embarazo y del parto, consideró la diputada María Elena González Rivera al presentar la iniciativa de reformas al Código Civil del Estado.

“Toda vez que consideramos que desde el momento en que se sabe de la viabilidad del producto de la concepción es que se deben proteger sus derechos y los de la madre al mismo tiempo”, consideró.

Además, la representante popular agregó que para los casos en que sea necesario se incorpora la obligación de pagar los gastos que se eroguen por la muerte del acreedor alimentista como parte de su derecho alimentario.

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