/ martes 10 de marzo de 2020

Necesario fundamentar legalmente la creación de municipios: Diputado

Iniciativa representa avance hacia la consolidación del federalismo dinámico y moderno: Otniel García

La iniciativa de reformas a la Constitución Política del Estado busca dar fundamento legal a la creación de municipios ante la laguna que persiste en la legislación, y así establecer los requisitos precisos para su conformación, informó el diputado Otniel García Navarro.

“Esperamos que la iniciativa signifique un avance hacia la consolidación del federalismo dinámico y moderno, trabajando juntos por una nación unida, plural, democrática y que abone al fortalecimiento y desarrollo de todos los municipios de México”, puntualizó.

A nombre del Grupo Parlamentario de Morena, explicó que el municipio no puede ser tampoco una creación natural reconocida por el Estado, pues “reconocerlo” significaría que ya existe antes de su creación, y el Estado simplemente estaría dándole validez, entonces las comunidades para llegar a ser municipios, necesitan estar legalmente constituidas como tal.

“Para constituir legalmente un municipio, es necesaria una reforma legislativa al respecto, que establezca detalladamente qué requisitos se deben cumplir para que el Estado pueda otorgar tal concesión”, resaltó García Navarro.

De esta manera, para crear nuevos municipios se deben cumplir los siguientes requisitos: como es que la superficie territorial en que se pretenda constituir no sea menor de mil 500 kilómetros cuadrados; que la población sea mayor de 12 mil habitantes; y que lo soliciten cuando menos la mitad de los ciudadanos que radiquen en ese territorio.

Además, que el centro de población que se designe como cabecera municipal tenga no menos de seis mil habitantes, cuente con los servicios públicos municipales indispensables, que los estudios económicos y fiscales que se practiquen, demuestren que los probables ingresos serán suficientes para atender los requerimientos de la administración municipal.

Así como que se solicite a los ayuntamientos que se sientan afectados que externen su opinión y argumenten lo que a sus intereses convenga; se solicite la opinión del Poder Ejecutivo del Estado; y resultado del estudio que se realice por el Congreso del Estado, se desprenda que la creación del nuevo municipio no afecta los intereses del Estado.

De la misma manera, se tomará en cuenta lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido por la doctrina en cuanto a los elementos que conforman un municipio, y a la organización administrativa de los ayuntamientos, ello con miras a la realización de una Ley de Municipalización para el Estado.

La iniciativa de reformas a la Constitución Política del Estado busca dar fundamento legal a la creación de municipios ante la laguna que persiste en la legislación, y así establecer los requisitos precisos para su conformación, informó el diputado Otniel García Navarro.

“Esperamos que la iniciativa signifique un avance hacia la consolidación del federalismo dinámico y moderno, trabajando juntos por una nación unida, plural, democrática y que abone al fortalecimiento y desarrollo de todos los municipios de México”, puntualizó.

A nombre del Grupo Parlamentario de Morena, explicó que el municipio no puede ser tampoco una creación natural reconocida por el Estado, pues “reconocerlo” significaría que ya existe antes de su creación, y el Estado simplemente estaría dándole validez, entonces las comunidades para llegar a ser municipios, necesitan estar legalmente constituidas como tal.

“Para constituir legalmente un municipio, es necesaria una reforma legislativa al respecto, que establezca detalladamente qué requisitos se deben cumplir para que el Estado pueda otorgar tal concesión”, resaltó García Navarro.

De esta manera, para crear nuevos municipios se deben cumplir los siguientes requisitos: como es que la superficie territorial en que se pretenda constituir no sea menor de mil 500 kilómetros cuadrados; que la población sea mayor de 12 mil habitantes; y que lo soliciten cuando menos la mitad de los ciudadanos que radiquen en ese territorio.

Además, que el centro de población que se designe como cabecera municipal tenga no menos de seis mil habitantes, cuente con los servicios públicos municipales indispensables, que los estudios económicos y fiscales que se practiquen, demuestren que los probables ingresos serán suficientes para atender los requerimientos de la administración municipal.

Así como que se solicite a los ayuntamientos que se sientan afectados que externen su opinión y argumenten lo que a sus intereses convenga; se solicite la opinión del Poder Ejecutivo del Estado; y resultado del estudio que se realice por el Congreso del Estado, se desprenda que la creación del nuevo municipio no afecta los intereses del Estado.

De la misma manera, se tomará en cuenta lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido por la doctrina en cuanto a los elementos que conforman un municipio, y a la organización administrativa de los ayuntamientos, ello con miras a la realización de una Ley de Municipalización para el Estado.

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