/ lunes 27 de abril de 2020

Hostigamiento sexual; hasta 5 años de cárcel

Multa de hasta 250 mil pesos a infractores dentro del ámbito laboral y escolar

El Pleno del Congreso del Estado de Durango, aprobó la reforma al Código Penal del Estado, con el objetivo de castigar el hostigamiento sexual hasta con cinco años de cárcel y una multa de 72 a 300 unidades de Medida y Actualización (UMAS), a quien cometa este delito dentro del ámbito laboral y escolar.

Las adecuaciones al artículo 182 del Código Penal Estado, busca fortalecer el ordenamiento vigente, pues los legisladores consideraron que presentaba insuficiencias para sancionar de manera adecuada a quien cometiera el delito; de ahí la importancia de que la Sexagésima Octava Legislatura actualizara las garantías de protección ante un delito que, año con año, gana más terreno en la sociedad.

De igual forma, elimina el factor de reincidencia para poder ser valorado como hostigamiento; es decir, con las modificaciones realizadas, el agresor ya no tendrá que ser reincidente para que la ley se aplique en contra suya.

Las reformas aprobadas por el Pleno del Congreso, es reflejo del diálogo, acuerdo y entendimiento de las corrientes políticas que lo conforman, con el firme objetivo de hacer valer las garantías sociales en el ámbito laboral y escolar.

De esta manera, se precisa en el artículo 182 que El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar.

El cual se expresa en conducta verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva, independientemente que se realice en uno o varios eventos, a quien cometa este delito se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización.

Por ellos, se busca considerar el hostigamiento como aquellas conductas consideradas ofensivas y destinadas a perturbar o molestar a una persona que en este caso sería la víctima del delito.

Dato:

En el artículo 182°, precisa que el hostigamiento sexual, es el ejercicio del poder, en una subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar.

El Pleno del Congreso del Estado de Durango, aprobó la reforma al Código Penal del Estado, con el objetivo de castigar el hostigamiento sexual hasta con cinco años de cárcel y una multa de 72 a 300 unidades de Medida y Actualización (UMAS), a quien cometa este delito dentro del ámbito laboral y escolar.

Las adecuaciones al artículo 182 del Código Penal Estado, busca fortalecer el ordenamiento vigente, pues los legisladores consideraron que presentaba insuficiencias para sancionar de manera adecuada a quien cometiera el delito; de ahí la importancia de que la Sexagésima Octava Legislatura actualizara las garantías de protección ante un delito que, año con año, gana más terreno en la sociedad.

De igual forma, elimina el factor de reincidencia para poder ser valorado como hostigamiento; es decir, con las modificaciones realizadas, el agresor ya no tendrá que ser reincidente para que la ley se aplique en contra suya.

Las reformas aprobadas por el Pleno del Congreso, es reflejo del diálogo, acuerdo y entendimiento de las corrientes políticas que lo conforman, con el firme objetivo de hacer valer las garantías sociales en el ámbito laboral y escolar.

De esta manera, se precisa en el artículo 182 que El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar.

El cual se expresa en conducta verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva, independientemente que se realice en uno o varios eventos, a quien cometa este delito se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización.

Por ellos, se busca considerar el hostigamiento como aquellas conductas consideradas ofensivas y destinadas a perturbar o molestar a una persona que en este caso sería la víctima del delito.

Dato:

En el artículo 182°, precisa que el hostigamiento sexual, es el ejercicio del poder, en una subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar.

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