/ sábado 15 de diciembre de 2018

Cambia el reglamento de Tránsito en Gómez Palacio, aliento alcohólico queda sin sanción

José Lorenzo Natera, síndico municipal:

El Ayuntamiento de Gómez Palacio aprobó en sesión de Cabildo hacer modificaciones al actual Reglamento de Tránsito, las clasificaciones y sanciones relativas a los índices de alcohol en conductores de vehículos, quedando descartado ser motivo de sanción conducir con aliento alcohólico.

Informó el síndico municipal y secretario de la Comisión de Gobernación en el Ayuntamiento, José Lorenzo Natera, que según los cambios aplicables al artículo 46 fracción III del citado reglamento, el aliento alcohólico que representa niveles de concentración de alcohol de 0.01 a 0.07 mg/L (miligramos por litro) queda sin efecto de penalización.

Anteriormente este nivel de alcohol en la sangre estaba considerado dentro del rango de la tolerancia por lo que no se penalizaba, ahora, los valores que se consideran para aliento alcohólico se actualizan y aplicarán bajo el concepto de primer grado de ebriedad.

Le recomendamos leer:


Para que esta actualización quede clara para todos los conductores, podemos decir que con las modificaciones al reglamento, la concentración de 0.08 y hasta 0.19 miligramos por litro de alcohol se considerará primer grado de ebriedad, por lo que se podrá aplicar la boleta de infracción que corresponda y se podrá tomar como garantía una de las láminas de circulación del vehículo. Para el caso de unidades de procedencia extranjera, la Dirección de Tránsito y Vialidad tomará como garantía el vehículo el cual será remitido al corralón municipal.

En otro de los apartados que anteriormente estaba considerado como ebrio incompleto, ahora será de segundo grado de ebriedad; es decir, cuando se registren niveles de 0.20 a 0.39 miligramos por litro; en este particular, además de infraccionar al conductor, también se retirará el vehículo de la circulación mediante y será enviado al corralón municipal.

El Síndico señaló que en el caso de que se presente el tercer grado de ebriedad que es cuando se registran de 0.40 miligramos por litro en adelante, además de retirarse el vehículo de la circulación, también el conductor será remitido al Tribunal Administrativo.

El Ayuntamiento de Gómez Palacio aprobó en sesión de Cabildo hacer modificaciones al actual Reglamento de Tránsito, las clasificaciones y sanciones relativas a los índices de alcohol en conductores de vehículos, quedando descartado ser motivo de sanción conducir con aliento alcohólico.

Informó el síndico municipal y secretario de la Comisión de Gobernación en el Ayuntamiento, José Lorenzo Natera, que según los cambios aplicables al artículo 46 fracción III del citado reglamento, el aliento alcohólico que representa niveles de concentración de alcohol de 0.01 a 0.07 mg/L (miligramos por litro) queda sin efecto de penalización.

Anteriormente este nivel de alcohol en la sangre estaba considerado dentro del rango de la tolerancia por lo que no se penalizaba, ahora, los valores que se consideran para aliento alcohólico se actualizan y aplicarán bajo el concepto de primer grado de ebriedad.

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Para que esta actualización quede clara para todos los conductores, podemos decir que con las modificaciones al reglamento, la concentración de 0.08 y hasta 0.19 miligramos por litro de alcohol se considerará primer grado de ebriedad, por lo que se podrá aplicar la boleta de infracción que corresponda y se podrá tomar como garantía una de las láminas de circulación del vehículo. Para el caso de unidades de procedencia extranjera, la Dirección de Tránsito y Vialidad tomará como garantía el vehículo el cual será remitido al corralón municipal.

En otro de los apartados que anteriormente estaba considerado como ebrio incompleto, ahora será de segundo grado de ebriedad; es decir, cuando se registren niveles de 0.20 a 0.39 miligramos por litro; en este particular, además de infraccionar al conductor, también se retirará el vehículo de la circulación mediante y será enviado al corralón municipal.

El Síndico señaló que en el caso de que se presente el tercer grado de ebriedad que es cuando se registran de 0.40 miligramos por litro en adelante, además de retirarse el vehículo de la circulación, también el conductor será remitido al Tribunal Administrativo.

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