/ martes 1 de diciembre de 2020

Aprueba IEPC topes máximos de precampaña para Proceso Electoral Local 2020-21

Además, aprueba límites de aportaciones de militantes y simpatizantes 

Gómez Palacio, Durango. - El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), en su Sesión Ordinaria #5 realizada en modalidad virtual, aprobó el Acuerdo por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña para el Proceso Electoral Ordinario 2020 – 2021, en el que se renovará el Congreso del Estado.

A través del Dictamen emitido y aprobado por la Comisión de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas del propio órgano superior de dirección, se determinó los topes de gasto de precampaña para cada uno de los Distritos uninominales que comprende el Estado de Durango, en los siguientes términos:

DISTRITO

CABECERA DISTRITAL, TOPE DE GASTO DE PRECAMPAÑA 2020–2021

Distrito I, Durango $732,125.76. II Durango, $732,125.76. III Durango $732,125.76. IV Durango $732,125.76. V Durango $732,125.76. Distrito VI, Pueblo Nuevo $543,577.78. VII Santiago Papasquiaro $578,807.52. VIII Santa María Del Oro, $663,230.49 y IX Mapimí $792,673.1.

Distrito X Gómez Palacio $653,349.04. XI Gómez Palacio $653,349.04. XII Gómez Palacio $653,349.04. XIII Lerdo, $415,194.99. XIV Cuencamé $620,148.70 y XV Nombre De Dios $652,245.37.

En otro de los puntos de la Sesión Ordinaria, se aprobó el Acuerdo por el que se determinan los límites de aportaciones de militantes, simpatizantes y candidatos de partidos políticos para el ejercicio 2021 en los términos siguientes:

TIPO DE APORTACION Y MONTO

Límite anual de aportación de militantes $1,512,794.03.

Límite anual de aportaciones de simpatizantes, $4,348,411.16. Límite anual de aportaciones de candidatos $4,348,411.16 y límite individual anual de aportación de simpatizantes, $217,420.55. Además se presentó por parte de la Secretaria Ejecutiva del IEPC, los Informes referentes al monitoreo de encuestas, sondeos y estudios de opinión, al igual que el correspondiente a la correspondencia recibida y girada en el IEPC; y el relativo a los recursos interpuestos contra actos o resoluciones, así como quejas presentadas por presuntas violaciones a la normatividad electoral.

Gómez Palacio, Durango. - El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), en su Sesión Ordinaria #5 realizada en modalidad virtual, aprobó el Acuerdo por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña para el Proceso Electoral Ordinario 2020 – 2021, en el que se renovará el Congreso del Estado.

A través del Dictamen emitido y aprobado por la Comisión de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas del propio órgano superior de dirección, se determinó los topes de gasto de precampaña para cada uno de los Distritos uninominales que comprende el Estado de Durango, en los siguientes términos:

DISTRITO

CABECERA DISTRITAL, TOPE DE GASTO DE PRECAMPAÑA 2020–2021

Distrito I, Durango $732,125.76. II Durango, $732,125.76. III Durango $732,125.76. IV Durango $732,125.76. V Durango $732,125.76. Distrito VI, Pueblo Nuevo $543,577.78. VII Santiago Papasquiaro $578,807.52. VIII Santa María Del Oro, $663,230.49 y IX Mapimí $792,673.1.

Distrito X Gómez Palacio $653,349.04. XI Gómez Palacio $653,349.04. XII Gómez Palacio $653,349.04. XIII Lerdo, $415,194.99. XIV Cuencamé $620,148.70 y XV Nombre De Dios $652,245.37.

En otro de los puntos de la Sesión Ordinaria, se aprobó el Acuerdo por el que se determinan los límites de aportaciones de militantes, simpatizantes y candidatos de partidos políticos para el ejercicio 2021 en los términos siguientes:

TIPO DE APORTACION Y MONTO

Límite anual de aportación de militantes $1,512,794.03.

Límite anual de aportaciones de simpatizantes, $4,348,411.16. Límite anual de aportaciones de candidatos $4,348,411.16 y límite individual anual de aportación de simpatizantes, $217,420.55. Además se presentó por parte de la Secretaria Ejecutiva del IEPC, los Informes referentes al monitoreo de encuestas, sondeos y estudios de opinión, al igual que el correspondiente a la correspondencia recibida y girada en el IEPC; y el relativo a los recursos interpuestos contra actos o resoluciones, así como quejas presentadas por presuntas violaciones a la normatividad electoral.

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