/ jueves 21 de enero de 2021

Acredita IEPC violencia política de género cometida por un representante de partido político local

Impone amonestación económica y pública al Partido Duranguense

Gómez Palacio, Durango. - El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), en su Sesión Extraordinaria #02 realizada en modalidad virtual, aprobó la resolución mediante el cual resuelve tener por acreditados actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en contra de varias ciudadanas, por parte del Partido Duranguense (PD) y su representante propietario ante el Consejo General.

En el Procedimiento Sancionador Ordinario se resuelve que, se tiene por acreditada la violencia política contra las mujeres en razón de género en su vertiente de violencia simbólica, atribuida al PD, y al ciudadano Antonio Rodríguez Sosa, representante propietario del partido político de referencia.

Además se impone al PD, una multa por la cantidad de cincuenta (Unidades de Medida de Actualización) y se impone al ciudadano Antonio Rodríguez Sosa, una Amonestación Pública.

Como medida de no repetición, en la resolución se considera la impartición de un taller en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, para los órganos directivos del PD, sus representaciones ante el Consejo General, y sus asesores legales, en específico el ciudadano Antonio Rodríguez Sosa; por lo cual, se vincula al Consejo Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres en coordinación con el IEPC, para que en un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución.

Hasta en tanto el ciudadano Antonio Rodríguez Sosa, acredite el taller mencionado en el punto anterior, se le suspende su ejercicio como representante partidista ante el Instituto, dejando a salvo los derechos del PD, de nombrar otra persona representante. Adicional, se ordena al PD, a realizar una Disculpa Pública, conforme a la resolución.

OTROS PUNTOS

En otro de los puntos del orden del día, el Consejo General, resolvió por infundados el Procedimiento Sancionador Ordinario de clave alfanumérica IEPC-SC-PSO-004/2020 y acumulado IEPC-SC-PSO-005/2020, iniciados con motivo de las quejas presentadas por el ciudadano Eder Francisco Quiroga Méndez y la ciudadana Juana Sánchez Navarrete, respectivamente, en contra del PD, por supuestas violaciones a la normativa electoral, consistentes en su indebida afiliación y en su caso, el uso no autorizado de datos personales.

El Consejo General también dio respuesta a la solicitud realizada por el ciudadano René Vicente Adolfo Ortega Aguirre, aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado Local del Distrito I. En el Acuerdo se menciona que, el ciudadano René Vicente Adolfo Ortega Aguirre, no da alguna razón por la que esta autoridad deba considerar tomar en cuenta las 300 cédulas físicas del apoyo ciudadano, mismas que hasta la fecha no ha presentado ante el Instituto, y de las cuales solamente hizo mención de ellas en su escrito presentado el 8 de enero del presente año descrito.

Es decir, el aspirante a candidato independiente no establece alguna razón por la cual no subió esos apoyos a la aplicación móvil, ni menciona si ha tenido o presenta alguna falla en la aplicación que le impida recabar esos apoyos con la herramienta tecnológica diseñada para ese fin.

Gómez Palacio, Durango. - El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), en su Sesión Extraordinaria #02 realizada en modalidad virtual, aprobó la resolución mediante el cual resuelve tener por acreditados actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en contra de varias ciudadanas, por parte del Partido Duranguense (PD) y su representante propietario ante el Consejo General.

En el Procedimiento Sancionador Ordinario se resuelve que, se tiene por acreditada la violencia política contra las mujeres en razón de género en su vertiente de violencia simbólica, atribuida al PD, y al ciudadano Antonio Rodríguez Sosa, representante propietario del partido político de referencia.

Además se impone al PD, una multa por la cantidad de cincuenta (Unidades de Medida de Actualización) y se impone al ciudadano Antonio Rodríguez Sosa, una Amonestación Pública.

Como medida de no repetición, en la resolución se considera la impartición de un taller en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, para los órganos directivos del PD, sus representaciones ante el Consejo General, y sus asesores legales, en específico el ciudadano Antonio Rodríguez Sosa; por lo cual, se vincula al Consejo Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres en coordinación con el IEPC, para que en un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución.

Hasta en tanto el ciudadano Antonio Rodríguez Sosa, acredite el taller mencionado en el punto anterior, se le suspende su ejercicio como representante partidista ante el Instituto, dejando a salvo los derechos del PD, de nombrar otra persona representante. Adicional, se ordena al PD, a realizar una Disculpa Pública, conforme a la resolución.

OTROS PUNTOS

En otro de los puntos del orden del día, el Consejo General, resolvió por infundados el Procedimiento Sancionador Ordinario de clave alfanumérica IEPC-SC-PSO-004/2020 y acumulado IEPC-SC-PSO-005/2020, iniciados con motivo de las quejas presentadas por el ciudadano Eder Francisco Quiroga Méndez y la ciudadana Juana Sánchez Navarrete, respectivamente, en contra del PD, por supuestas violaciones a la normativa electoral, consistentes en su indebida afiliación y en su caso, el uso no autorizado de datos personales.

El Consejo General también dio respuesta a la solicitud realizada por el ciudadano René Vicente Adolfo Ortega Aguirre, aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado Local del Distrito I. En el Acuerdo se menciona que, el ciudadano René Vicente Adolfo Ortega Aguirre, no da alguna razón por la que esta autoridad deba considerar tomar en cuenta las 300 cédulas físicas del apoyo ciudadano, mismas que hasta la fecha no ha presentado ante el Instituto, y de las cuales solamente hizo mención de ellas en su escrito presentado el 8 de enero del presente año descrito.

Es decir, el aspirante a candidato independiente no establece alguna razón por la cual no subió esos apoyos a la aplicación móvil, ni menciona si ha tenido o presenta alguna falla en la aplicación que le impida recabar esos apoyos con la herramienta tecnológica diseñada para ese fin.

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