/ jueves 14 de marzo de 2024

Aprueba Cabildo de Lerdo criterios de Blindaje Electoral

Para fijar los criterios tendentes a garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda para los procesos electorales 2023-2024

Este jueves, en Sesión Ordinaria de Cabildo número 71, el Órgano Colegiado aprobó por unanimidad el oficio presentado por el Dr. Homero Martínez Cabrera, Presidente Municipal de Lerdo, donde envía la propuesta del Blindaje Electoral para fijar los criterios tendentes a garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda para los procesos electorales 2023-2024.

Posterior a la lectura y aprobación del orden del día, se analizó el oficio que solicita al H. Cabildo la autorización del Blindaje Electoral para el proceso electoral 2023-2024, a partir del día de hoy hasta el 02 de junio del 2024, donde el Ayuntamiento de Lerdo, Dgo, establece lo siguiente:

Primero.- Un horario de trabajo del personal, así como de los miembros del cabildo, de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas, no teniendo la obligación de registrar entradas, ni salidas, ni sujetarse a ningún control de horario, pudiendo desarrollar este horario en oficina o en gestiones en colonias y comunidades rurales.

Segundo.- Que todos los servidores públicos del municipio tienen la prohibición de desviar recursos, bienes y servicios para fines electorales y concretamente el uso de vehículos oficiales, así mismo, queda prohibido atender asuntos electorales en horario de trabajo, POR ser considerado también desvío de recursos públicos, por lo que a través del Secretario del Ayuntamiento se les hará saber tal determinación, así como el uso de las bitácoras en vehículos oficiales.

Tercero.- No se aceptarán, ni autorizarán licencias económicas, a sabiendas de que se piden para que el personal atienda asuntos electorales con dichos permisos.

Cuarto.- Queda prohibido a todo el personal e integrante del H. Ayuntamiento, que haga entrega de bienes y servicios emanados de los programas sociales con fines electorales, solo se realizarán tales entregas a los habitantes de nuestro municipio que tengan la necesidad, siempre y cuando se cumpla con los lineamientos del programa respectivo.

Quinto.- Dejando a un lado las prohibiciones antes citadas y los limites impuestos por la Ley, y el acuerdo del Instituto Nacional Electoral materia de este dictamen, este Ayuntamiento manifiesta que respeta los derechos humanos de los empleados del municipio y de los miembros del cabildo en cuanto al ámbito político electoral, siempre y cuando no se use recurso público alguno en tal ejercicio, ni se haga acción alguna en horario de trabajo.

Sexto.- En caso de que se incumpla con alguna de las disposiciones contenidas en este blindaje, se actuará de conformidad a la Ley. Quedarán sin efecto las disposiciones señaladas anteriormente, en todo lo que se opongan a los marcos jurídicos aplicables para los presentes procesos electorales.

Este jueves, en Sesión Ordinaria de Cabildo número 71, el Órgano Colegiado aprobó por unanimidad el oficio presentado por el Dr. Homero Martínez Cabrera, Presidente Municipal de Lerdo, donde envía la propuesta del Blindaje Electoral para fijar los criterios tendentes a garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda para los procesos electorales 2023-2024.

Posterior a la lectura y aprobación del orden del día, se analizó el oficio que solicita al H. Cabildo la autorización del Blindaje Electoral para el proceso electoral 2023-2024, a partir del día de hoy hasta el 02 de junio del 2024, donde el Ayuntamiento de Lerdo, Dgo, establece lo siguiente:

Primero.- Un horario de trabajo del personal, así como de los miembros del cabildo, de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas, no teniendo la obligación de registrar entradas, ni salidas, ni sujetarse a ningún control de horario, pudiendo desarrollar este horario en oficina o en gestiones en colonias y comunidades rurales.

Segundo.- Que todos los servidores públicos del municipio tienen la prohibición de desviar recursos, bienes y servicios para fines electorales y concretamente el uso de vehículos oficiales, así mismo, queda prohibido atender asuntos electorales en horario de trabajo, POR ser considerado también desvío de recursos públicos, por lo que a través del Secretario del Ayuntamiento se les hará saber tal determinación, así como el uso de las bitácoras en vehículos oficiales.

Tercero.- No se aceptarán, ni autorizarán licencias económicas, a sabiendas de que se piden para que el personal atienda asuntos electorales con dichos permisos.

Cuarto.- Queda prohibido a todo el personal e integrante del H. Ayuntamiento, que haga entrega de bienes y servicios emanados de los programas sociales con fines electorales, solo se realizarán tales entregas a los habitantes de nuestro municipio que tengan la necesidad, siempre y cuando se cumpla con los lineamientos del programa respectivo.

Quinto.- Dejando a un lado las prohibiciones antes citadas y los limites impuestos por la Ley, y el acuerdo del Instituto Nacional Electoral materia de este dictamen, este Ayuntamiento manifiesta que respeta los derechos humanos de los empleados del municipio y de los miembros del cabildo en cuanto al ámbito político electoral, siempre y cuando no se use recurso público alguno en tal ejercicio, ni se haga acción alguna en horario de trabajo.

Sexto.- En caso de que se incumpla con alguna de las disposiciones contenidas en este blindaje, se actuará de conformidad a la Ley. Quedarán sin efecto las disposiciones señaladas anteriormente, en todo lo que se opongan a los marcos jurídicos aplicables para los presentes procesos electorales.

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