/ jueves 18 de junio de 2020

Busca Blanca Eppen conocer casos de violencia feminicida

Busca legisladora conocer números del Sistema Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Coahuila

La diputada Blanca Eppen Canales del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional” propuso incluir entre las atribuciones del Consejo del Sistema Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la de rendir un informe anual ante el Titular del Poder Ejecutivo acerca del cumplimiento de los objetivos del sistema estatal, así como de los objetivos del Consejo, y realizar el seguimiento de las acciones y medidas implementadas para atender los casos de violencia feminicida en la entidad.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila dispone la creación del Sistema Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que tal Sistema estará integrado por un Consejo, que al igual que sus homólogos en todas las entidades federativas y en la Ciudad de México, tiene como objetivo general el de articular las políticas públicas, objetivos y metas del Sistema Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Es importante resaltar que en la práctica suelen confundirse las atribuciones del Sistema Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las del Consejo del propio sistema, pero no son las mismas, ya que las atribuciones del Sistema Estatal son básicamente todas las que se derivan de la coordinación; mientras que el Consejo es su órgano rector con facultades únicas y especializadas.

En ese sentido, una demanda recurrente en relación a los consejos de los sistemas estatales, es que sean dotados con dos atribuciones concretas: la de rendir un informe anual de actividades al titular del Poder Ejecutivo en relación a las metas y avances logrados y; realizar el seguimiento oportuno de los casos de violencia contra las mujeres en la entidad, especialmente la violencia feminicida.

Al revisar otras leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en las entidades del país; se encontraron algunos casos donde ya se contemplan tales atribuciones.

“Es así que consideramos necesario, oportuno y justificado, adicionar dos fracciones al artículo 44 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila, con la finalidad de que se incluyan como atribuciones del Consejo el deber de rendir un informe anual sobre los avances y logros del Sistema Estatal; así como el deber de realizar un seguimiento de los casos de violencia feminicida y de las demás formas de violencia contra las mujeres en Coahuila” explicó Blanca Eppen al presentar la Iniciativa

El informe anual deberá rendirse dentro del año siguiente que corresponda a la fecha de entrada en vigor de la misma.

La diputada Blanca Eppen Canales del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional” propuso incluir entre las atribuciones del Consejo del Sistema Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la de rendir un informe anual ante el Titular del Poder Ejecutivo acerca del cumplimiento de los objetivos del sistema estatal, así como de los objetivos del Consejo, y realizar el seguimiento de las acciones y medidas implementadas para atender los casos de violencia feminicida en la entidad.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila dispone la creación del Sistema Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que tal Sistema estará integrado por un Consejo, que al igual que sus homólogos en todas las entidades federativas y en la Ciudad de México, tiene como objetivo general el de articular las políticas públicas, objetivos y metas del Sistema Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Es importante resaltar que en la práctica suelen confundirse las atribuciones del Sistema Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las del Consejo del propio sistema, pero no son las mismas, ya que las atribuciones del Sistema Estatal son básicamente todas las que se derivan de la coordinación; mientras que el Consejo es su órgano rector con facultades únicas y especializadas.

En ese sentido, una demanda recurrente en relación a los consejos de los sistemas estatales, es que sean dotados con dos atribuciones concretas: la de rendir un informe anual de actividades al titular del Poder Ejecutivo en relación a las metas y avances logrados y; realizar el seguimiento oportuno de los casos de violencia contra las mujeres en la entidad, especialmente la violencia feminicida.

Al revisar otras leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en las entidades del país; se encontraron algunos casos donde ya se contemplan tales atribuciones.

“Es así que consideramos necesario, oportuno y justificado, adicionar dos fracciones al artículo 44 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila, con la finalidad de que se incluyan como atribuciones del Consejo el deber de rendir un informe anual sobre los avances y logros del Sistema Estatal; así como el deber de realizar un seguimiento de los casos de violencia feminicida y de las demás formas de violencia contra las mujeres en Coahuila” explicó Blanca Eppen al presentar la Iniciativa

El informe anual deberá rendirse dentro del año siguiente que corresponda a la fecha de entrada en vigor de la misma.

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