/ lunes 25 de marzo de 2024

Brinda IMSS Coahuila apoyo a padres y madres de menores con cáncer

Durante el año pasado se concedieron 840 licencias laborales

En el transcurso del año pasado, a nivel estatal el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) amparó bajo las disposiciones contempladas en el artículo 140-Bis, con licencias laborales, a un total de 840 personas a fin de que pudieran realizar un acompañamiento en el periodo crítico del tratamiento, hospitalización o cuidados especiales de menores de edad con enfermedades oncológicas.

Así lo dio a conocer la jefa del departamento de Prestaciones Económicas en el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD) del IMSS Coahuila, Diana Lizett Reyes Martínez, quien explicó que conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2019, las madres o padres asegurados cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados con cáncer, tendrán derecho a periodos de licencia por uno o hasta 28 días, por un máximo de 364 días distribuidos en un periodo de tres años.

En el caso del IMSS Coahuila, en el ejercicio anterior otorgó este tipo de licencia, lo que representó 1.6 millones de pesos, informó la funcionaria.

Agregó que la prestación tiene como objetivo que las familias puedan brindar un adecuado acompañamiento y los cuidados necesarios durante el período crítico de la enfermedad del menor.

Para acceder al pago del subsidio, la madre o el padre deberán contar con por lo menos 30 cotizaciones semanales un año antes a la fecha del diagnóstico del menor. En caso de no cumplir con este periodo, deberá tener al menos registradas 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, precisó.

Reyes Martínez precisó que la licencia debe ser expedida por el médico tratante del IMSS y representa la acreditación del padecimiento oncológico del menor durante los periodos que requiere cuidados por hospitalización o descanso médico. La duración de cada licencia es de uno hasta 28 días. Por un periodo máximo de 3 años, sin exceder 364 días (de licencia).

El otorgamiento de una licencia implica el pago de un subsidio al trabajador asegurado, equivalente al 60% del salario diario de cotización registrado por el patrón, a partir del primer día de su vigencia.

Además, destacó que no se podrá otorgar licencia a los dos padres al mismo tiempo y concluirá cuando el menor no requiera hospitalización o reposo médico en los periodos críticos del tratamiento; por fallecimiento del menor; al cumplir 16 años y/o por cambio de patrón del asegurado.

Hizo notar que desde 2021, la licencia se puede tramitar de una manera fácil y sencilla a través del aplicativo IMSS Digital en el apartado 140-BIS, o desde https://tspi.imss.gob.mx/licencia-140-bis-web/acceso.

Dijo que se mantiene la opción presencial, a través del personal médico en hospitales con servicios de oncología pediátrica.

Por último, reiteró que el beneficio es para los padres o madres trabajadores asegurados cuyos hijos de hasta 16 años diagnosticados por el IMSS con cáncer de cualquier tipo, a fin de que puedan gozar de una licencia que ampare el periodo requerido de ausencia a sus labores.

En el transcurso del año pasado, a nivel estatal el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) amparó bajo las disposiciones contempladas en el artículo 140-Bis, con licencias laborales, a un total de 840 personas a fin de que pudieran realizar un acompañamiento en el periodo crítico del tratamiento, hospitalización o cuidados especiales de menores de edad con enfermedades oncológicas.

Así lo dio a conocer la jefa del departamento de Prestaciones Económicas en el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD) del IMSS Coahuila, Diana Lizett Reyes Martínez, quien explicó que conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2019, las madres o padres asegurados cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados con cáncer, tendrán derecho a periodos de licencia por uno o hasta 28 días, por un máximo de 364 días distribuidos en un periodo de tres años.

En el caso del IMSS Coahuila, en el ejercicio anterior otorgó este tipo de licencia, lo que representó 1.6 millones de pesos, informó la funcionaria.

Agregó que la prestación tiene como objetivo que las familias puedan brindar un adecuado acompañamiento y los cuidados necesarios durante el período crítico de la enfermedad del menor.

Para acceder al pago del subsidio, la madre o el padre deberán contar con por lo menos 30 cotizaciones semanales un año antes a la fecha del diagnóstico del menor. En caso de no cumplir con este periodo, deberá tener al menos registradas 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, precisó.

Reyes Martínez precisó que la licencia debe ser expedida por el médico tratante del IMSS y representa la acreditación del padecimiento oncológico del menor durante los periodos que requiere cuidados por hospitalización o descanso médico. La duración de cada licencia es de uno hasta 28 días. Por un periodo máximo de 3 años, sin exceder 364 días (de licencia).

El otorgamiento de una licencia implica el pago de un subsidio al trabajador asegurado, equivalente al 60% del salario diario de cotización registrado por el patrón, a partir del primer día de su vigencia.

Además, destacó que no se podrá otorgar licencia a los dos padres al mismo tiempo y concluirá cuando el menor no requiera hospitalización o reposo médico en los periodos críticos del tratamiento; por fallecimiento del menor; al cumplir 16 años y/o por cambio de patrón del asegurado.

Hizo notar que desde 2021, la licencia se puede tramitar de una manera fácil y sencilla a través del aplicativo IMSS Digital en el apartado 140-BIS, o desde https://tspi.imss.gob.mx/licencia-140-bis-web/acceso.

Dijo que se mantiene la opción presencial, a través del personal médico en hospitales con servicios de oncología pediátrica.

Por último, reiteró que el beneficio es para los padres o madres trabajadores asegurados cuyos hijos de hasta 16 años diagnosticados por el IMSS con cáncer de cualquier tipo, a fin de que puedan gozar de una licencia que ampare el periodo requerido de ausencia a sus labores.

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