/ domingo 26 de abril de 2020

Aprueba Congreso pensión alimentaria en el embarazo

Legisladores consideran necesarios beneficios que garanticen sano desarrollo y vida digna

Los diputados locales aprobaron las reformas al Código Civil del Estado con la finalidad de incluir dentro del concepto de la pensión alimentaria, los gastos de embarazo, parto y postparto y precisar las etapas de la educación que están obligados a cumplir los progenitores.

Las adecuaciones son resultado de dos iniciativas que presentaron por separado los Grupos Parlamentarios del PAN y Morena, mismas que analizó y dictaminó la Comisión de Justicia del Poder Legislativo.

De esta manera, los integrantes de la Sexagésima Octava Legislatura consideraron necesario ampliar el citado concepto toda vez que debe contener todas aquellas necesidades de la persona en beneficio de su sano desarrollo y vida digna.

Por ello, con las adecuaciones al artículo 303 del Código Civil del Estado se establece que la comida, el vestido, la habitación, la atención médica y hospitalaria, así como en su caso los gastos que se generen durante el embarazo, parto y postparto, la atención psicológica, afectiva y de sano esparcimiento, y gastos funerarios, forman parte de la pensión alimentaria.

Así como los gastos para estancias infantiles, educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y en el caso de mayores de edad para proporcionar algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a circunstancias personales.

Cabe destacar que se debe entender el término de los alimentos como una obligación moral que tiene todo ser humano de ayudar a subsistir al prójimo y que en el Derecho Civil y Familiar se transforma en obligación jurídica, puesto que la ley otorga al necesitado el derecho a reclamar alimentos de otra persona en virtud del parentesco que hay entre ambos, y que éstos deben incluir todo lo que sea indispensable para el sustento.

Los diputados locales aprobaron las reformas al Código Civil del Estado con la finalidad de incluir dentro del concepto de la pensión alimentaria, los gastos de embarazo, parto y postparto y precisar las etapas de la educación que están obligados a cumplir los progenitores.

Las adecuaciones son resultado de dos iniciativas que presentaron por separado los Grupos Parlamentarios del PAN y Morena, mismas que analizó y dictaminó la Comisión de Justicia del Poder Legislativo.

De esta manera, los integrantes de la Sexagésima Octava Legislatura consideraron necesario ampliar el citado concepto toda vez que debe contener todas aquellas necesidades de la persona en beneficio de su sano desarrollo y vida digna.

Por ello, con las adecuaciones al artículo 303 del Código Civil del Estado se establece que la comida, el vestido, la habitación, la atención médica y hospitalaria, así como en su caso los gastos que se generen durante el embarazo, parto y postparto, la atención psicológica, afectiva y de sano esparcimiento, y gastos funerarios, forman parte de la pensión alimentaria.

Así como los gastos para estancias infantiles, educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y en el caso de mayores de edad para proporcionar algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a circunstancias personales.

Cabe destacar que se debe entender el término de los alimentos como una obligación moral que tiene todo ser humano de ayudar a subsistir al prójimo y que en el Derecho Civil y Familiar se transforma en obligación jurídica, puesto que la ley otorga al necesitado el derecho a reclamar alimentos de otra persona en virtud del parentesco que hay entre ambos, y que éstos deben incluir todo lo que sea indispensable para el sustento.

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