La salud es un tema fundamental para todas las personas, y en el caso de las mujeres embarazadas es aún más importante. Para aquellas que no cuentan con seguro médico, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha establecido el Acuerdo 196/2005, el cual permite que estas mujeres reciban atención durante el embarazo, el parto y el puerperio, así como al recién nacido, aun si han perdido su vigencia.
Si eres una mujer embarazada sin seguro médico, sigue leyendo para conocer más detalles sobre este beneficio y cómo solicitarlo.
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Aquí te presentamos información importante para las mujeres embarazadas que no cuentan con seguro médico. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece atención médica durante el embarazo, el parto y el puerperio a través del Acuerdo 196/2005 del Honorable Consejo Técnico del IMSS.
Si pierdes la vigencia, aún puedes recibir atención médica acudiendo a la ventanilla de “Vigencia de Derechos” de tu Unidad de Medicina Familiar de adscripción y solicitando este beneficio.
Para recibirlo, debes cumplir con los siguientes requisitos:
La asegurada o su esposo deben tener cotizadas 8 semanas ininterrumpidas anteriores a la fecha de baja.
El embarazo debe haber iniciado durante el período de aseguramiento o de conservación de derechos.
Debes solicitar la aplicación del Acuerdo 196/2005 preferentemente dentro de las 8 semanas posteriores a la fecha de baja.
Si cumples con los requisitos, eres candidata a recibir este derecho y se harán las gestiones necesarias para mantener tu vigencia hasta que tú y tu bebé regresen a casa después del parto y concluya la etapa del puerperio. Acude a la ventanilla de “Vigencia de Derechos” en tu Unidad de Medicina Familiar de adscripción con tu Cartilla de la Mujer Embarazada para solicitar este beneficio. El IMSS prioriza la salud de las mujeres embarazadas y ofrece opciones para garantizar su bienestar.