/ martes 24 de mayo de 2022

Feminicidio en Durango: cuánto podría pasar en prisión el probable asesino de una niña en Gómez Palacio

La madre y padrastro fueron detenidos para ser investigados sobre el ‘feminicidio’ de la menor

El pasado fin de semana circuló la noticia sobre el fallecimiento, supuestamente a manos de su padrastro, de dos niñas de 1 y 6 años, respectivamente, en la ciudad de Gómez Palacio, Durango. Horas más tarde se confirmó que una de las menores seguía con signos vitales y se encontraba delicada internada en el Hospital General.

De acuerdo con los vecinos, el padrastro de la menor de nombre Luis Edwin (N), salió de su domicilio con ella en brazos y pidió ayuda, ya que la mamá se encontraba en esos momentos trabajando. Los médicos indicaron que la menor presentaba probable traumatismo craneoencefálico, mordeduras y golpes en su cuerpo, por lo que se dio parte al personal de la Vicefiscalía General de Justicia. Minutos después arribó la mamá y el padrastro fueron detenidos para ser investigados sobre el ‘feminicidio’ de una menor.

Pena por feminicidio en México

En abril de este año, la Cámara de Diputados ratificó el dictamen de la Comisión de Justicia, que establece una pena de 20 hasta 40 años de cárcel por el delito de feminicidio, incluyendo en grado de tentativa. También ordena que “no gozarán de la libertad condicionada, libertad anticipada, libertad preparatoria y la sustitución de la pena los sentenciados por este delito”.

En los casos de feminicidio en grado de tentativa punible, la autoridad impondrá una pena no menor a la mitad y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito, el cual es contemplado en el Código va de 40 a 60 años de cárcel.

El artículo 76 del Código Civil explica que “Tratándose del delito de feminicidio la punibilidad aplicable a la tentativa será de entre dos terceras partes de la mínima y dos terceras partes de la máxima.”

¿Qué es un feminicidio?

El Código Civil, en su artículo 147 BIS define el delito de feminicidio como a quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

Existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • El cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
  • El cuerpo de la víctima presente lesiones infamantes o degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia
  • Existan antecedentes o datos de prueba que acrediten que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier tipo de violencia previstas la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia vigente en el Estado, en contra de la víctima.

El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado, ocultado o enterrado en un lugar público.

La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

Que entre la víctima y el sujeto activo exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o afectiva.

El pasado fin de semana circuló la noticia sobre el fallecimiento, supuestamente a manos de su padrastro, de dos niñas de 1 y 6 años, respectivamente, en la ciudad de Gómez Palacio, Durango. Horas más tarde se confirmó que una de las menores seguía con signos vitales y se encontraba delicada internada en el Hospital General.

De acuerdo con los vecinos, el padrastro de la menor de nombre Luis Edwin (N), salió de su domicilio con ella en brazos y pidió ayuda, ya que la mamá se encontraba en esos momentos trabajando. Los médicos indicaron que la menor presentaba probable traumatismo craneoencefálico, mordeduras y golpes en su cuerpo, por lo que se dio parte al personal de la Vicefiscalía General de Justicia. Minutos después arribó la mamá y el padrastro fueron detenidos para ser investigados sobre el ‘feminicidio’ de una menor.

Pena por feminicidio en México

En abril de este año, la Cámara de Diputados ratificó el dictamen de la Comisión de Justicia, que establece una pena de 20 hasta 40 años de cárcel por el delito de feminicidio, incluyendo en grado de tentativa. También ordena que “no gozarán de la libertad condicionada, libertad anticipada, libertad preparatoria y la sustitución de la pena los sentenciados por este delito”.

En los casos de feminicidio en grado de tentativa punible, la autoridad impondrá una pena no menor a la mitad y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito, el cual es contemplado en el Código va de 40 a 60 años de cárcel.

El artículo 76 del Código Civil explica que “Tratándose del delito de feminicidio la punibilidad aplicable a la tentativa será de entre dos terceras partes de la mínima y dos terceras partes de la máxima.”

¿Qué es un feminicidio?

El Código Civil, en su artículo 147 BIS define el delito de feminicidio como a quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

Existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • El cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
  • El cuerpo de la víctima presente lesiones infamantes o degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia
  • Existan antecedentes o datos de prueba que acrediten que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier tipo de violencia previstas la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia vigente en el Estado, en contra de la víctima.

El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado, ocultado o enterrado en un lugar público.

La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

Que entre la víctima y el sujeto activo exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o afectiva.

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