/ lunes 18 de julio de 2022

En Coahuila, Morena ultraja a las instituciones y sus tiempos: PAN

No han respetado la ley y han hecho graves violaciones a la Constitución, así lo expresó su líder estatal, Elisa Maldonado

La líder estatal del PAN en Coahuila, Elisa Maldonado Luna, declaró que las “corcholatas” estatales de Morena no han respetado la ley y que han hecho graves violaciones a la Constitución Federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales las cuales han sido documentadas y en breve serán presentadas las denuncias correspondientes por parte del área jurídica del Partido .

Maldonado Luna se refirió a Luis Fernando Salazar y Ricardo García Berdeja, quienes “fieles a la costumbre de Morena, colocaron de manera totalmente ilegal, espectaculares en diversas partes de nuestro territorio, así como anuncios pagados en redes sociales y en Internet lo cual es una pésima maniobra ya que corren el peligro de que se anulen sus precandidaturas y candidaturas”.

La dirigente estatal señaló que es un reflejo de lo que ya es una vocación natural en el partido Morena, la total falta de respeto a las leyes, a las instituciones del país, y a la democracia misma.

Puntualizó, que ambos cometen actos anticipados de campaña de forma evidente y descarada.

Maldonado Luna se refirió al caso de Ricardo Berdeja, “como una violación a la ley doble, por que para promoverse como precandidato debió separarse de su cargo como sub secretario de seguridad, toda vez que su cargo es de lo que considera el TRIFE como ventajas indebidas, ya que es un puesto donde tiene gran cantidad de personal a su cargo para incidir en las preferencias electorales, tanto al interior de su partido, como hacia afuera, y además maneja recursos financieros abundantes para incidir con gran impacto a favor de su precandidatura al interior de Morena, como al exterior en el proceso constitucional”.

Declaró que “Berdeja demuestra una doble moral absoluta, pues como sub secretario encargado de velar por el cumplimiento de las leyes de seguridad pública, a su vez no respeta las leyes electorales del país”.

Por su parte expresó que Luis Fernando Salazar “carece de principios e identidad y es bien sabido que es un cuervo que pica la mano de quienes lo ayudaron en el pasado, un caprichoso que a toda costa intentará tomar tajada y que tristemente pasó de no ser tomado en cuenta en un Partido, a no figurar ni siquiera en el otro.

“Queda claro que no sólo no respetan la democracia nacional y del estado de Coahuila, sino que además, no respetan ni a su propio partido” finalizó.


Contextos a tomar:


La Constitución General de la República establece:

Artículo 99:

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan, y


Por su parte, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone:

Artículo 3.

1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:


a) Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;

b) Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;


Artículo 372.

1. Los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún medio. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como Candidato Independiente.

2. Queda prohibido a los aspirantes, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como Candidato Independiente o, en su caso, con la cancelación de dicho registro.

La líder estatal del PAN en Coahuila, Elisa Maldonado Luna, declaró que las “corcholatas” estatales de Morena no han respetado la ley y que han hecho graves violaciones a la Constitución Federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales las cuales han sido documentadas y en breve serán presentadas las denuncias correspondientes por parte del área jurídica del Partido .

Maldonado Luna se refirió a Luis Fernando Salazar y Ricardo García Berdeja, quienes “fieles a la costumbre de Morena, colocaron de manera totalmente ilegal, espectaculares en diversas partes de nuestro territorio, así como anuncios pagados en redes sociales y en Internet lo cual es una pésima maniobra ya que corren el peligro de que se anulen sus precandidaturas y candidaturas”.

La dirigente estatal señaló que es un reflejo de lo que ya es una vocación natural en el partido Morena, la total falta de respeto a las leyes, a las instituciones del país, y a la democracia misma.

Puntualizó, que ambos cometen actos anticipados de campaña de forma evidente y descarada.

Maldonado Luna se refirió al caso de Ricardo Berdeja, “como una violación a la ley doble, por que para promoverse como precandidato debió separarse de su cargo como sub secretario de seguridad, toda vez que su cargo es de lo que considera el TRIFE como ventajas indebidas, ya que es un puesto donde tiene gran cantidad de personal a su cargo para incidir en las preferencias electorales, tanto al interior de su partido, como hacia afuera, y además maneja recursos financieros abundantes para incidir con gran impacto a favor de su precandidatura al interior de Morena, como al exterior en el proceso constitucional”.

Declaró que “Berdeja demuestra una doble moral absoluta, pues como sub secretario encargado de velar por el cumplimiento de las leyes de seguridad pública, a su vez no respeta las leyes electorales del país”.

Por su parte expresó que Luis Fernando Salazar “carece de principios e identidad y es bien sabido que es un cuervo que pica la mano de quienes lo ayudaron en el pasado, un caprichoso que a toda costa intentará tomar tajada y que tristemente pasó de no ser tomado en cuenta en un Partido, a no figurar ni siquiera en el otro.

“Queda claro que no sólo no respetan la democracia nacional y del estado de Coahuila, sino que además, no respetan ni a su propio partido” finalizó.


Contextos a tomar:


La Constitución General de la República establece:

Artículo 99:

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan, y


Por su parte, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone:

Artículo 3.

1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:


a) Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;

b) Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;


Artículo 372.

1. Los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún medio. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como Candidato Independiente.

2. Queda prohibido a los aspirantes, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como Candidato Independiente o, en su caso, con la cancelación de dicho registro.

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