/ miércoles 12 de diciembre de 2018

Viola los derechos humanos Ley de Remuneraciones para los Servidores Públicos

“Sí la Corte se pronuncia por darle procedencia a la acción de constitucionalidad, la ley queda sin efecto y no puede ser aplicada de manera general”

La Ley de Remuneraciones para los Servidores Públicos es violatoria a los derechos humanos y además hay una disposición constitucional que impide la aplicación retroactiva de esa disposición, sostuvo el abogado José Luis Nassar Daw.

El especialista de la Barra Mexicana de Abogados, consideró que en la medida en que sea definitiva la actual suspensión de esa ley, habrá un desequilibrio en el Presupuesto de Egresos 2019, porque la propuesta se planteó con un escenario en el que se disminuye el salario a los servidores públicos.

Se refirió a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al decretar la suspensión de esa ley, luego de que algunos senadores y la Comisión Nacional de Derechos Humanos promovieron un recurso de inconstitucionalidad.

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Expresó que la Corte decretó la suspensión provisional de esa ley y aún falta un recurso, que podrá ser presentado por la mesa directiva del Senado o alguna organización civil.

Agregó que en algunas partidas federales se empieza a planear la reducción del salario, lo cual es un derecho adquirido del trabajador, “por lo que, desde mi punto de vista, es totalmente susceptible la suspensión, justamente en los términos que definió la Corte, para que no entrara en vigor, hasta que no se resuelva si esa acción tiene o no marco constitucional”.

Nassar, consideró que no es posible aplicar esa ley en forma retroactiva, además que los artículos transitorios tampoco dejan en claro ese concepto. El Artículo 14 Constitucional prohíbe la aplicación retroactiva.

Advirtió que hay jueces y servidores públicos del Poder Ejecutivo que buscan defenderse de esa ley, mediante el juicio de amparo y obtienen la suspensión temporal, para que en su caso personal no se les aplique ese descuento.

Explicó que el amparo no es de aplicación general, por lo que sólo aplica para quienes se hayan inconformado y la autoridad debe respetar esa suspensión decretada por la Corte.

La Ley de Remuneraciones para los Servidores Públicos es violatoria a los derechos humanos y además hay una disposición constitucional que impide la aplicación retroactiva de esa disposición, sostuvo el abogado José Luis Nassar Daw.

El especialista de la Barra Mexicana de Abogados, consideró que en la medida en que sea definitiva la actual suspensión de esa ley, habrá un desequilibrio en el Presupuesto de Egresos 2019, porque la propuesta se planteó con un escenario en el que se disminuye el salario a los servidores públicos.

Se refirió a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al decretar la suspensión de esa ley, luego de que algunos senadores y la Comisión Nacional de Derechos Humanos promovieron un recurso de inconstitucionalidad.

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Expresó que la Corte decretó la suspensión provisional de esa ley y aún falta un recurso, que podrá ser presentado por la mesa directiva del Senado o alguna organización civil.

Agregó que en algunas partidas federales se empieza a planear la reducción del salario, lo cual es un derecho adquirido del trabajador, “por lo que, desde mi punto de vista, es totalmente susceptible la suspensión, justamente en los términos que definió la Corte, para que no entrara en vigor, hasta que no se resuelva si esa acción tiene o no marco constitucional”.

Nassar, consideró que no es posible aplicar esa ley en forma retroactiva, además que los artículos transitorios tampoco dejan en claro ese concepto. El Artículo 14 Constitucional prohíbe la aplicación retroactiva.

Advirtió que hay jueces y servidores públicos del Poder Ejecutivo que buscan defenderse de esa ley, mediante el juicio de amparo y obtienen la suspensión temporal, para que en su caso personal no se les aplique ese descuento.

Explicó que el amparo no es de aplicación general, por lo que sólo aplica para quienes se hayan inconformado y la autoridad debe respetar esa suspensión decretada por la Corte.

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