/ lunes 13 de abril de 2020

Confusión o laguna en pago de salarios ante contingencia

Se deberá de cubrir un salario mínimo hasta por 30 días

Torreón, Coahuila.- El vice presidente de la Federación de Abogados en Iberoamerica, Jesús Alejandro Mendoza Aguirre, nos habla de la laguna o confusión legal que ha ocasionado la declaratoria de emergencia y no contingencia sanitaria al Covid-19, para lo cual dijo será de suma importancia interpretar en forma correcta lo que dice la Ley Federal del Trabajo, por lo que nos da algunas recomendaciones al caso.

Ante la contingencia de salud Covid-19 que la autoridad ha señalado a través del diario oficial el día 31 de Marzo de 2020 como emergencia sanitaria y con esto, decretó la suspensión de labores por un mes; surgió entre la clase trabajadora y los empresarios o patrones dudas en el sentido de que salario deberán de pagar a sus trabajadores derivado de la suspensión de los trabajos determinados por la ley como no esenciales.

“En primer término es de concluirse que debido a que la autoridad declaro emergencia y no contingencia sanitaria al Covid-19, se generó una laguna o confusión legal para la interpretación de la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 42 bis, 427 fracción y 429 fracción IV y, que hace concluir opiniones legales que en su mayoría señalan que la emergencia sanitaria decretada por la autoridad no encuadra en los supuestos actualmente previstos en la ley federal del trabajo en los numerales, que contemplan que ante casos de fuerza mayor por contingencia sanitaria el patrón deberá pagar un salario mínimo diario hasta por un periodo de 30 días, situación que se señala no encuadran pues la ley habla de contingencia y la autoridad sanitaria ha denominada con acierto al problema mundial Covid-19 como una emergencia sanitaria”, explicó Mendoza Aguirre.

“Ante esta situación los invito a consultar ambos conceptos para darnos cuenta que son distintos, al respecto; sin embargo, también si bien es cierto que la secretaria del trabajo y previsión social junto con el sub secretario de salud emitió un comunicado en el que señala que el salario debe pagarse a los trabajadores en forma integra, no menos cierto es que dicho comunicado no es ley, no se encuentra publicado en el diario oficial de la federación y al considerar que no se encuentra emitido por autoridad competente no obliga de forma alguna a los patrones, pues a nuestra consideración lo correcto es que el congreso de la unión legislara al respecto situación que no ha acontecido, pues sin duda alguna ante la contingencia poco común nos encontramos ante un posible hueco y/o laguna legal en materia laboral”, destacó

“Toda esta polémica en su momento tendrá que ser resuelta en su momento por nuestro mas alto tribunal la SCJN, sin embargo, podemos determinar a la fecha que las únicas autoridades competentes para resolver conflictos o controversias respecto del salario que deberá pagarse en estos días lo son sin duda alguna las juntas locales y/ o federales de acuerdo a lo establecido por los artículos 429 y 430 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se recomienda desde el aspecto legal económico y social ante la situación actual apegarnos por analogía a la jurisprudencia visible cuyo número de registro es el 194674 a efecto de establecer convenios y/o contratos modificatorios de las condiciones de trabajo en forma provisional, pues hoy más que nunca los trabajadores deben hacer conciencia que el gobierno no está otorgando ningún apoyo o estímulo fiscal palpable a las pequeñas, medianas e incluso solidas empresas lo que hace eminente en un futuro no muy lejano en muchos casos de ellos su quiebra o cierre”, reiteró.

“Asimismo los empresarios se les invita hacer conciencia, que gracias a los trabajadores sus empresas, negocios, fábricas y oficinas obtienen ganancias que les permiten crecer y sostenerse; en ese sentido como conclusión se recomienda que según el tipo de empresa u negocio deberán de celebrarse convenios que modifiquen los salarios temporalmente con la finalidad de que subsistan las relaciones laborales, manteniendo en algunos casos reducción a los salarios en forma temporal, con la finalidad de no quebrar a dichas negociaciones pero también que los trabajadores satisfagan sus necesidad de manera justa y decorosa, de esta forma evitar el eminente cierre de negocios y empresas y que los trabajadores no se queden sin su fuente de empleo, pero tampoco sin un salario que les dé en estos tiempos difíciles su subsistencia”, comentó.

Mendoza Aguirre dijo que “hoy más que nunca ambas partes patrones y trabajadores deberán ser solidarios unos con otros, hagamos conciencia que nos necesitamos y apoyémonos para evitar mayores males no solo los legales y económicos, si no los que sin duda alguna pueden surgir en materia social y de seguridad en nuestro país”, finalizó.

Torreón, Coahuila.- El vice presidente de la Federación de Abogados en Iberoamerica, Jesús Alejandro Mendoza Aguirre, nos habla de la laguna o confusión legal que ha ocasionado la declaratoria de emergencia y no contingencia sanitaria al Covid-19, para lo cual dijo será de suma importancia interpretar en forma correcta lo que dice la Ley Federal del Trabajo, por lo que nos da algunas recomendaciones al caso.

Ante la contingencia de salud Covid-19 que la autoridad ha señalado a través del diario oficial el día 31 de Marzo de 2020 como emergencia sanitaria y con esto, decretó la suspensión de labores por un mes; surgió entre la clase trabajadora y los empresarios o patrones dudas en el sentido de que salario deberán de pagar a sus trabajadores derivado de la suspensión de los trabajos determinados por la ley como no esenciales.

“En primer término es de concluirse que debido a que la autoridad declaro emergencia y no contingencia sanitaria al Covid-19, se generó una laguna o confusión legal para la interpretación de la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 42 bis, 427 fracción y 429 fracción IV y, que hace concluir opiniones legales que en su mayoría señalan que la emergencia sanitaria decretada por la autoridad no encuadra en los supuestos actualmente previstos en la ley federal del trabajo en los numerales, que contemplan que ante casos de fuerza mayor por contingencia sanitaria el patrón deberá pagar un salario mínimo diario hasta por un periodo de 30 días, situación que se señala no encuadran pues la ley habla de contingencia y la autoridad sanitaria ha denominada con acierto al problema mundial Covid-19 como una emergencia sanitaria”, explicó Mendoza Aguirre.

“Ante esta situación los invito a consultar ambos conceptos para darnos cuenta que son distintos, al respecto; sin embargo, también si bien es cierto que la secretaria del trabajo y previsión social junto con el sub secretario de salud emitió un comunicado en el que señala que el salario debe pagarse a los trabajadores en forma integra, no menos cierto es que dicho comunicado no es ley, no se encuentra publicado en el diario oficial de la federación y al considerar que no se encuentra emitido por autoridad competente no obliga de forma alguna a los patrones, pues a nuestra consideración lo correcto es que el congreso de la unión legislara al respecto situación que no ha acontecido, pues sin duda alguna ante la contingencia poco común nos encontramos ante un posible hueco y/o laguna legal en materia laboral”, destacó

“Toda esta polémica en su momento tendrá que ser resuelta en su momento por nuestro mas alto tribunal la SCJN, sin embargo, podemos determinar a la fecha que las únicas autoridades competentes para resolver conflictos o controversias respecto del salario que deberá pagarse en estos días lo son sin duda alguna las juntas locales y/ o federales de acuerdo a lo establecido por los artículos 429 y 430 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se recomienda desde el aspecto legal económico y social ante la situación actual apegarnos por analogía a la jurisprudencia visible cuyo número de registro es el 194674 a efecto de establecer convenios y/o contratos modificatorios de las condiciones de trabajo en forma provisional, pues hoy más que nunca los trabajadores deben hacer conciencia que el gobierno no está otorgando ningún apoyo o estímulo fiscal palpable a las pequeñas, medianas e incluso solidas empresas lo que hace eminente en un futuro no muy lejano en muchos casos de ellos su quiebra o cierre”, reiteró.

“Asimismo los empresarios se les invita hacer conciencia, que gracias a los trabajadores sus empresas, negocios, fábricas y oficinas obtienen ganancias que les permiten crecer y sostenerse; en ese sentido como conclusión se recomienda que según el tipo de empresa u negocio deberán de celebrarse convenios que modifiquen los salarios temporalmente con la finalidad de que subsistan las relaciones laborales, manteniendo en algunos casos reducción a los salarios en forma temporal, con la finalidad de no quebrar a dichas negociaciones pero también que los trabajadores satisfagan sus necesidad de manera justa y decorosa, de esta forma evitar el eminente cierre de negocios y empresas y que los trabajadores no se queden sin su fuente de empleo, pero tampoco sin un salario que les dé en estos tiempos difíciles su subsistencia”, comentó.

Mendoza Aguirre dijo que “hoy más que nunca ambas partes patrones y trabajadores deberán ser solidarios unos con otros, hagamos conciencia que nos necesitamos y apoyémonos para evitar mayores males no solo los legales y económicos, si no los que sin duda alguna pueden surgir en materia social y de seguridad en nuestro país”, finalizó.

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