/ miércoles 24 de julio de 2024

Busca GPPAN garantizar derechos en nulidad del matrimonio

Diputada Diana Barraza propone reformas al Código Civil del Estado

Con el objetivo de garantizar los derechos de los cónyuges en casos de nulidad matrimonial, la diputada Diana Barraza Castañeda ha presentado una iniciativa de reformas al Código Civil del Estado.

En representación del Grupo Parlamentario del PAN, la diputada explicó que esta propuesta legislativa tiene como propósito establecer el derecho del cónyuge que haya actuado de buena fe en un matrimonio nulo a demandar al causante de dicha nulidad por los daños y perjuicios ocasionados.

Durante la sesión de la Comisión Permanente, Barraza Castañeda señaló que también se busca garantizar el derecho del cónyuge que haya actuado de mala fe, permitiéndole llevar una vida digna y cubrir sus necesidades básicas.

La reforma propone que el artículo 196 del Código Civil vigente en Durango contemple que, si la disolución de la sociedad procede de la nulidad del matrimonio, el consorte que haya actuado de buena fe pueda demandar por daños y perjuicios.

La representante popular informó que la reforma se fundamenta en un litigio presentado por una persona que demandó la nulidad de su matrimonio y solicitó que el demandado no tuviera parte en los gananciales de la sociedad conyugal, conforme al artículo 336 del Código Civil del Estado de Jalisco.

Con el objetivo de garantizar los derechos de los cónyuges en casos de nulidad matrimonial, la diputada Diana Barraza Castañeda ha presentado una iniciativa de reformas al Código Civil del Estado.

En representación del Grupo Parlamentario del PAN, la diputada explicó que esta propuesta legislativa tiene como propósito establecer el derecho del cónyuge que haya actuado de buena fe en un matrimonio nulo a demandar al causante de dicha nulidad por los daños y perjuicios ocasionados.

Durante la sesión de la Comisión Permanente, Barraza Castañeda señaló que también se busca garantizar el derecho del cónyuge que haya actuado de mala fe, permitiéndole llevar una vida digna y cubrir sus necesidades básicas.

La reforma propone que el artículo 196 del Código Civil vigente en Durango contemple que, si la disolución de la sociedad procede de la nulidad del matrimonio, el consorte que haya actuado de buena fe pueda demandar por daños y perjuicios.

La representante popular informó que la reforma se fundamenta en un litigio presentado por una persona que demandó la nulidad de su matrimonio y solicitó que el demandado no tuviera parte en los gananciales de la sociedad conyugal, conforme al artículo 336 del Código Civil del Estado de Jalisco.

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