Entre cuerpos incinerados por Covid-19 podría haber desaparecidos no identificados

Debe aplicarse la Ley General en Materia de Desaparición de Personas

Fernando González | Noticias de El Sol de La Laguna

  · lunes 13 de abril de 2020

Pone en riesgo la identificación de las personas. / Foto: Archivo OEM | Noticias de El Sol de La Laguna

Saltillo, Coahuila.- El Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios mostró su postura en contra de la incineración de las personas fallecidas aún sin confirmar la causa de muerte o la identificación certera de las mismas.

A pesar de que la organización reconoce los esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno por controlar la contingencia sanitaria consecuencia de la pandemia de Covid-19, también remarca que el sistema forense nacional está rebasado por los miles de cuerpos sin identificar, lo que debe de prevalecer por Estado de Derecho.

Por ello, el Centro para los Derechos Humanos explica que en el caso de las personas fallecidas no identificadas debe aplicarse la Ley General en Materia de Desaparición de Personas, misma que prohíbe se incinere el cuerpo.

Lo anterior consecuencia de que entre las personas que mueran y no estén identificadas, podrían, además de los acaecidos por la enfermedad respiratoria, hallarse otras víctimas de desaparición, por lo que necesita aplicarse un archivo básico de identificación, mismo que debe incluir documentación de información física externa, de las pertenencias de las personas y muestras de ADN.

Asimismo, la organización no gubernamental dice que no se cuenta con un protocolo homologado a nivel nacional, ni internacional, para el destino final de los restos de personas fallecidas, lo que puede generar confusión y descontento social.

Ante esto, hacen hincapié en acatar las recomendaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que señalan la importancia de:

1.- Cuidar la trazabilidad de los cuerpos sin vida.

2.- Controlar, cuidar, respetar y tratar de forma digna los cuerpos que deban ser incinerados o inhumanos, para que las familias tengan la certeza de que sí se trata de su ser querido.

3.- Clasificar los cuerpos sin vida: personas fallecidas identificadas con acompañantes; personas fallecidas identificadas sin acompañantes y personas fallecidas no identificadas.

A pesar de esta recomendación urgen al Consejo de Salubridad General emitir en la brevedad un protocolo de carácter general.